MEDIDAS REGLAMENTARIAS DE TODO LO QUE COMPRENDE DESDE EL ALAMBRADO OLIMPICO HACIA ADENTRO DEL CAMPO DE JUEGO y DEMAS INSTALACIONES DENTRO DEL PREDIO.-
CANTIDAD DE ENTRADAS : 1 para Local y 1 para Visitante.-
TODO LO COMPRENDIDO DESDE EL ALAMBRADO OLIMPICO HACIA ADENTRO DEL CAMPO DE JUEGO.-
LARGO MAXIMO : 110,- mts. LARGO MINIMO : 95,- mts.
ANCHO : 2/3 del Largo.- ARCOS : 7,32 x 2,44 mts.
AREA GRANDE : 40,32 x 16,50 mts. AREA CHICA : 18,32 x 5,50 mts.
PUNTO DEL PENAL (Desde la Línea del Arco) : 11,00 mts.-
MEDIA LUNA AREA GRANDE (Desde el punto del penal) : 9,15 mts.-
CIRCULO CENTRAL : 9,15 mts. de Radio.-
CERCO PERIMETRAL : Se deberá impedir ver los cotejos desde el exterior de las instalaciones.-
ALAMBRE CAMPO DE JUEGO-CLASE : Alambre tejido.- ALTURA : 3,00 mts.-
DISTANCIA ALAMBRADO A LINEA CAMPO DE JUEGO : No menos de 3,00 mts.-
BANCOS DE SUPLENTES-UBICACION : De acuerdo a disposición de F.I.F.A.ambos deben estar colocados del mismo lado
INSTALACIONES COMPRENDIDAS FUERA DEL CAMPO DE JUEGO Y DENTRO DEL PREDIO DEPORTIVO.-
PULMONES-CANTIDAD : Los que sean necesarios para ofrecer seguridad.-
CLASE : Del material que ofrezca solidéz y seguridad.-
MEDIDAS : Las más amplias para evitar el acercamiento entre hinchadas.-
COMUNICACION VESTUARIOS CON CAMPO DE JUEGO: Pasaje ó Túnel debidamente seguro, cerrado de 1,80 mts de altura.-
VESTUARIO LOCAL Y VISITANTE : Instalaciones seguras e higiénicas con todos los sanitarios correspondientes y provistos de 3 lluvias cada uno con servicio de agua caliente.-
VESTUARIO DE ARBITRO : Lugar espacioso y cómodo con un mostrador para la firma de las planillas, instalaciones sanitarias completas con 1 lluvia provista de agua caliente. Esta edificación debe tener una llave especial y estar separado de los jugadores.
BAÑOS DE DAMAS y CABALLEROS: (Local y visitante): De Mampostería revocado interior y exteriormente con todas las instalaciones sanitarias correspondientes, agua caliente y en buenas condi/ ciones de uso e higiene.-
BUFFET SECTOR LOCAL : Sólida y segura construcción.-
BUFFET SECTOR VISITANTE : Sólida y segura construcción.-
TRIBUNA LOCAL - MATERIAL : Preferentemente mampostería.-
TRIBUNA VISITANTE - MATERIAL : Preferentemente mampostería.-
Campo de Juego
ART. 25º) Los Clubes afiliados para conservar su derecho a intervenir en los concursos que organizará esta Liga deben tener campos de juego que reúnan las siguientes condiciones, ya sean de su propiedad, arrendados o cedidos a préstamo:
a) Requisitos Legales: Tener Personería Jurídica completamente terminado el trámite.- Comprobante de propiedad del terreno que ocupa o contrato de arrendamiento debidamente legalizado. Haciendo salvedad que cada club deberá disponer de un campo de juego.-
b) Condiciones de los Campos de Juego: Largo Máximo: Ciento diez (110) metros; mínimo: Noventa y cinco (95) metros; ancho: las dos terceras partes de la longitud.-
c) Superficie uniformemente plana; estar debidamente nivelada, cubierta de cesped en su totalidad y claramente marcada con líneas de cal u otro material plenamente destacable con líneas de un ancho de doce (12) cms. Para marcarlos no se harán surcos de ninguna naturaleza.-
d) Poseer un cerco que separe todas las instalaciones del campo de las propiedades o de las calles y/o vías limítrofes, que impidan ver los cotejos desde el exterior.-
e) Poseer un cerco de alambre tejido, no menor de Tres (3) metros de altura, olímpico, suficientemente sólido, que separe al público del campo de juego y que le impida su fácil acceso al mismo; este no podrá estar a menos de 1,50 mts. de la línea de toque.- Las instalaciones de plateas, si las hubiera, estarán separadas del campo de juego de la misma forma que el resto de las instalaciones.-
f) Poseer instalaciones seguras e higiénicas con Dos (2) departamentos debidamente espaciosos, separados entre sí, destinados: Uno para jugadores "Visitantes" y otro para "Locales".-
g) Cada departamento tendrá las correspondientes instalaciones sanitarias y un (1) baño provisto de tres (3) pulverizadores para cada uno con servicio de agua caliente.-
h) Poseer un pasaje - sea subterráneo o no - debidamente iluminado, o alambre tejido totalmente cerrado, de un metro ochenta ( 1,80 mts.) de altura, que comunique directamente los departamentos de los jugadores y del árbitro con el campo de juego.-
i) Poseer un departamento destinado a árbitros y jueces de línea oficiales, debidamente espaciosos, provistos de las necesarias instalaciones sanitarias y de un (1) baño con pulverizador y servicio de agua caliente, con llave especial, debidamente separado de los que correspondan a los jugadores.- Este departamento deberá comunicarse con el campo de juego por el mismo pasaje que usen los jugadores u otro que reúna idénticas condiciones de seguridad.-
j) Poseer un espacio especial provisto de las condiciones necesarias para permitir la ubicación de las autoridades de la Liga, sector plateas.-
k) Poseer un espacio especial provisto de las comodidades necesarias para permitir facilitar el cumplimiento de su labor, destinado a los periodistas.-
l) Poseer, en el departamento destinado al árbitro, un mostrador suficientemente cómodo para la firma de las planillas de resultados, por parte de los jugadores, entrega y retiro de carnets de identificación de los mismos y del personal técnico y/o auxiliar, el que impedirá el acceso al mismo de los jugadores, directivos y/o empleados de los Clubes.-
m) Poseer un toldo de protección, de lona o de material, frente a la boca del túnel o pasaje de acceso al campo de juego, que será tendido a la finalización de cada uno de los períodos de juego en los cotejos de cualquier división, antes que el árbitro, los jueces de línea y los jugadores hagan abandono del mismo, y que será recogido cuando el campo de juego haya quedado totalmente despejado.-
n) Poseer un local de construcción estable, mampostería o similar, destinado a boletería.-
- o) Poseer un W.C. de mampostería, revocado interiormente y exteriormente, con revestimiento de cemento lustrado y un local migitorio sin artefactos, para hombres independientemente, tratando de que haya la mayor distancia y aislación; un local similar para las damas.-
Para los incisos f), g) y ñ), se fija plazo para la normalización de lo allí estipulado, para antes del 31 de Diciembre de 1979.-
El plazo tope para el cumplimiento de los demás incisos anteriores será el 31 de Diciembre de 1981. Quedará a criterio de la Mesa Directiva autorizar los campos de deportes que no reúnan totalmente las seguridades antedichas, pudiendo los clubes afiliados perder su condición de local en los partidos programados.-
Para los partidos finales y semi - finales y de otro carácter patrocinados por esta Liga, la Mesa Directiva está facultada para la elección de los estadios que reúnan las condiciones para tales eventos.-
Canchas
Art. 26º) Las canchas deberán estar visiblemente marcadas y en un todo de acuerdo a las leyes internacionales.-