CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
NOTAS PRELIMINARES
El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de las CERO HORAS del día
quedando establecido que a partir de la fecha de su puesta en vigencia las disposiciones en él
contenidas serán de aplicación obligatoria por parte de los Tribunales de Penas (u organismos
de análogas funciones) de las Ligas afiliadas como del propio Consejo Federal, motivo por el
cual, toda institución y/o persona vinculada al deporte no podrá, en adelante, aducir
desconocimiento de las normativas insertas en el mismo.
Está totalmente prohibido a las Ligas afiliadas introducir cualquier tipo de modificaciones
al texto del presente Reglamento; entendiéndose en tal sentido que la única autoridad
competente para tal fin es el Consejo Federal (Ad-referendun del Comité Ejecutivo de la
A.F.A.) y. las modificaciones que pudiesen adoptarse serán puestas en conocimiento de las
Ligas afiliadas, a partir de cuyo momento las mismas tendrán el carácter de obligatorias en lo
que se refiere a su aplicación.
Donde se citen las remisiones al “Estatuto y/o Reglamento” debe entenderse que se
refieren a los de la Liga. Sin embargo, si el Estatuto y/o Reglamento de la Liga no contemplara
las causales de la remisión (en principio se sugiere adecuar los mismos a los fines de una mejor
contemplación con esta reglamentación) deberá aplicarse lo que al respecto se establezca
en el Reglamento del Consejo Federal y/o en el Estatuto de la A.F.A..
A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento no será de aplicación
toda norma interna de la Liga (reglamentaria, estatutaria o contenida en resolución adoptada
por los cuerpos competentes de la misma) que se oponga a las disposiciones del presente
texto disciplinario, debiendo las Ligas adecuar o derogar las mismas.
-º-º-º-º-
01/05/2006;
CAPITULO PRIMERO
DENUNCIA
Art. 1
la Liga la infracción que compruebe, debe hacerlo por escrito, relatando circunstanciada y
concretamente los hechos e individualizando a quienes considere responsables de la falta, de
modo que el Tribunal pueda formar juicio claro y preciso de lo ocurrido.
Con la denuncia original se acompañará una copia fiel de la misma.
La denuncia deberá ser presentada ante el Tribunal dentro de los tres días hábiles contados
desde las cero horas del día siguiente de producido el hecho que se denuncia. Dicho plazo
podrá ser ampliado por el Tribunal, cuando mediaren causas especiales o razones de
distancia, no pudiendo exceder dicha prórroga, para la presentación de la denuncia en el
Tribunal de Penas, de 15 días corridos, contados desde las cero horas del día siguiente de
producido el hecho que diera lugar a la denuncia y vence el decimoquinto día a la hora de
cierre de la Secretaría Administrativa de la Liga.
Iguales requisitos rigen para las denuncias que formulen los clubes o personas que, sin tener
obligación reglamentaria de hacerlo, se consideren directamente perjudicadas por la
infracción.
El Tribunal de Penas podrá calificar de temeraria o maliciosa una denuncia. En este caso podrá
imponerse al denunciante una multa no inferior a v.e. 21 ni superior a v.e. 525 (v.e. = VALOR
ENTRADA GENERAL en partido de Primera Categoría).
Toda denuncia presentada fuera de término deberá ser archivada sin más trámite,
cualquiera sea la naturaleza del hecho denunciado.
- El que estuviese obligado reglamentariamente a denunciar ante el Tribunal de Penas de
Art. 2 - INFORMES
establecidas con funciones de análogo carácter, estén obligados a elevar al Tribunal de
Penas, denunciando cualquier anormalidad, incidente, desorden o infracción que hayan
observado, antes, durante o después del partido o como consecuencia del mismo, deberá
contener las siguientes aclaraciones básicas:
- El informe que el árbitro, los árbitros asistentes u otras autoridades
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 2
Cuando haya ocurrido un incidente individual o colectivo, o alteración del orden,
deberá determinar claramente de parte de quien o quienes partió la provocación o iniciación
de los hechos.
Cuando se haya producido un incidente entre jugadores llegándose a agresión, intento
de ésta o provocación de cualquier tipo, deberá determinar quien la inició, y si el agredido
repelió la mismo o replicó la provocación y de que manera y en que términos,
respectivamente.
Cuando se haya cometido otra infracción prohibida por las Reglas de Juego, por las
resoluciones de la Liga o autoridad competente, o cualquier otro acto que signifique
indisciplina, deberá describirse concreta y claramente el hecho.
Deberá denunciar la falta de puntualidad de los equipos, tanto a la hora de dar
comienzo el partido como al reanudarse después del intervalo, o la inasistencia en que incurra
uno de los equipos o los dos.
Deberá hacer constar los nombres y apellidos completos, como así también el número
de documento de identidad, de todo jugador que haya sido expulsado del campo de juego o
amonestado.
Deberá retener la credencial habilitante de todo miembro del personal técnico que
haya violado cualquier disposición reglamentaria, adjuntando la misma al informe que eleve al
Tribunal de Penas.
En general, en todos los casos, deberá referir en forma concreta las modalidades del
hecho individualizando al autor o autores del mismo o, en su defecto, señalar el motivo que
impide la individualización.
Deberá denunciar la entrada a su vestuario de cualquier persona no autorizada
reglamentariamente para ello, o la tentativa de entrar al mismo.
Los informes que presenten los árbitros oficiales con motivo de partido amistoso que se
dispute entre clubs directamente afiliados a la A.F.A. entre sí o entre éstos y clubs
indirectamente afiliados a la misma, serán elevados a la consideración y juzgamiento del
Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. (por conducto del Consejo Federal) en tanto y en
cuanto resultaren hechos que caigan dentro de su jurisdicción en razón que el imputado sea
club directamente afiliado a la A.F.A., o que el acusado sea dirigente, jugador, personal
técnico, etc., perteneciente a club directamente afiliado a la A.F.A..
Art. 3 - INFORME DEL ASISTENTE DEPORTIVO
Tribunal de Penas un informe con copia, redactado en forma clara y precisa, detallando las
infracciones reglamentarias que compruebe y sean de su competencia.
Las transgresiones reglamentarias que deberá denunciar son las siguiente:
1. Los coros, estribillos o canciones obscenas, injuriosas u ofensivas a la moral y buenas
costumbres, entonados por socios o público partidario de club, especificando:
a) La magnitud de los mismos.
b) El tiempo aproximado de duración.
c) La cantidad aproximada de público que los entonó.
d) Si los mismos resultaron nítidamente audibles en un amplio ámbito del estadio o si
carecieron de
trascendencia.
2. La detonación de elementos explosivos o de estruendo, especificando:
La cantidad o número aproximado de los mismos.
Si se ha realizado en forma conjunta y reiterada.
Si se trata de un hecho de notoria trascendencia o de un hecho aislado.
3. Si dentro del campo de juego se encuentran más personas que las reglamentariamente
autorizadas (jugadores titulares y suplentes, un director técnico, un preparador físico, un
médico, un kinesiólogo de cada club; árbitros; asistente deportivo; fotógrafos acreditados;
personal policial uniformado; y, alcanzapelotas).
4. Si no estuvieran colocadas las redes o estuvieran incorrectamente colocadas o si las mismas
se encontraran deterioradas.
5. Si durante el partido algún miembro del personal técnico, jugador o cualquier otra persona
no autorizada reglamentariamente ingresara al campo de juego sin autorización del árbitro.
6. Si el árbitro o los árbitros asistentes no visten el uniforme reglamentario o lo visten
incorrectamente.
7. Si miembro del personal técnico o jugador ingresan al campo de juego con uniforme
antirreglamentario o con el uniforme incorrectamente vestido.
8. Si las Planillas de Resultado no han sido llenadas con los nombres y apellidos completos
como asimismo con el número de los documentos de identidad de los jugadores.
9. Cuando el club no le entregue las Planillas de Resultado reglamentarias.
10. Cuando el club no haya puesto a disposición del asistente deportivo la persona designada
por la institución en carácter de representante de la misma o cuando dicho representante no
- El asistente deportivo está obligado a presentar al
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 3
le preste la colaboración debida o no de solución a los requerimientos formulados por el
asistente deportivo.
11. Cuando el club no utilice los altoparlantes instalados en el estadio en la forma establecida
en el Reglamento de la Liga o, en su defecto, en el art. 82 del Reglamento General de la A.F.A.
(*).
12. Cuando el club, mediante los altoparlantes, no ponga en conocimiento del público lo
establecido en el art. 88 de este Reglamento.
13. Cuando el club no tuviera disponible la correspondiente Sala de Primeros Auxilios a cargo
de personal técnico pertinente, perfectamente equipada, siempre que le fuera requerida la
prestación de su servicio.
14.Cuando el club careciera de camilla dentro del campo de juego para el traslado a los
vestuarios de jugadores lesionados, siempre que ésta le fuera requerida.
15. Cuando el club, antes de la iniciación del partido no pusiera a disposición del árbitro las
pelotas exigidas reglamentariamente (conforme lo establecido en el Reglamento de la Liga).
16. Cuando los árbitros asistentes no cuenten con los banderines reglamentarios de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Liga y atento las previsiones de las
Reglas de Juego.
(*) REGLAMENTO GENERAL DE LA A.F.A.:
Art. 82 - Los altoparlantes instalados en los estadios no deberán ser utilizados para transmitir
instrucciones o advertencias a quienes actúen en el partido que se esté disputando, ni
hacer comentarios respecto al desarrollo del juego o al desempeño del árbitro o de los
jugadores, árbitros asistentes, etc., de ese partido. Tampoco deberán ser usados para
formular apreciaciones, pronósticos, etc. Sobre otro partido que esté por iniciarse en el
mismo estadio. La transmisión de aviso de propaganda sólo podrá efectuarse durante los
partidos preliminares sin exceder de 15 palabras cada 5 minutos de silencio; y los intervalos,
sin tal limitación. Las transmisiones de cualquier otra naturaleza (música, anuncios de
carácter deportivo, etc.) deberán hacerse únicamente en los intervalos. Durante los dos
períodos de un partido oficial entre equipos superiores de clubs de cualquier categoría
únicamente se podrán utilizar los altoparlantes para transmitir advertencias ordenadas por
la autoridad encargada del orden y para informar la sustitución de jugadores.
17. Cuando el club no tenga marcadas en su respaldo con la palabra “liga” la cantidad de
ubicaciones en plateas reservadas para autoridades de la misma, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de la Liga.
Art. 4 - PLAZO PARA LA ENTREGA DE INFORME
por las autoridades pertinentes, de los informes del árbitro y árbitros asistentes, correspondientes
a los partidos de división superior de club de cualquier categoría, deberá ser efectuada por los
árbitros que hayan dirigido el partido, o por los asistentes deportivos, árbitros asistentes u otras
autoridades que se establezcan a ese fin, antes de las 21 horas del primer día hábil siguiente al
de haberse disputado el partido, salvo expresa resolución, de la Liga en contrario.
La entrega en la Liga, en el lugar especificado por las autoridades pertinentes, del
informe del asistente deportivo, deberá ser entregado por él mismo dentro del mismo plazo
establecido en el párrafo anterior.
Los informes de los árbitros, árbitros asistentes, asistentes deportivos u otras autoridades
establecidas con funciones de análogo carácter, deberán ser elevados por escrito y con copia
al Tribunal de Penas dentro de las 24 horas de su recepción en la Liga, se trate de partido
oficial o amistoso.
- La entrega en la Liga, en el lugar especificado
Art. 5 - ACTUACION DE OFICIO
noticias o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e información
sumaria, tendientes a reprimir infracción al Reglamento, mediante resolución fundada que se
dictará al respecto, pero tal iniciación será obligatoria cuando se trate de hechos de
gravedad o por denuncia fundada efectuada por la autoridad de aplicación.-
– El Tribunal de Disciplina, puede iniciar de oficio o en base a
DEFENSA
Art. 6 - IMPUTADO: DIRIGENTE DE LA LIGA
el Tribunal de Penas pondrá el hecho en conocimiento del Cuerpo Colegiado o autoridad a
quien corresponda su juzgamiento, de conformidad con lo que al respecto se establezca en el
Estatuto y/o Reglamento de la Liga.
- Cuando el acusado de falta sea dirigente de la Liga,
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 4
Art. 7 - IMPUTADO: CLUB, DIRIGENTE DE CLUB Y SOCIO DE CLUB
que realice el Tribunal de Penas, después de recibida la denuncia, debe proceder a su
examen y si estima que debe darle curso emplazará al acusado (club, dirigente de club o
socio de club) para que tome conocimiento de las actuaciones y formule su defensa por
escrito en un plazo determinado y perentorio. El acusado puede requerir copia fiel de la
denuncia y si deja vencer el término que se le fije sin presentar su defensa, se dará por decaído
su derecho, juzgándosele en rebeldía.
El plazo improrrogable para tomar conocimiento de la denuncia o requerir su copia y
presentar su defensa será de cinco días corridos a contar desde la hora cero del día siguiente
al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Liga, hasta la hora oficial de
cierre de la Secretaría Administrativa de la Liga en la fecha de vencimiento y, si ésta
corresponde a domingo o feriado, el plazo se prolongará hasta el día siguiente hábil, a la
misma hora.
En casos especiales y por resolución fundada, el Tribunal podrá reducir o ampliar el plazo
en que deberá articularse la defensa.
- En la primera sesión ordinaria
Art. 8 - OTROS IMPUTADOS
precedentes, será citado para que formule su defensa en declaración prestada ante el
Tribunal de Penas y si no comparece se lo juzgará en rebeldía.
Si el imputado pertenece a club con sede ubicada distante de la sede de la Liga,
puede autorizarse al acusado a sustituir la declaración personal por un escrito explicativo de la
intervención en la falta que se le atribuye y, en este caso, la firma del imputado deberá ser
ratificada, en el mismo escrito, por el Presidente o el Secretario del club al cual pertenece el
acusado.
A estos efectos, el representante del club respectivo ante la Liga está facultado para
requerir en la Secretaría del Tribunal una copia de la denuncia.
El escrito de descargo podrá presentarse antes de la 17 horas del día en que el Tribunal
realice su primera sesión semanal ordinaria con posterioridad a la transgresión denunciada. Si el
acusado deja vencer ese término se tendrá por decaído su derecho a ser oído, juzgándosele
en rebeldía.
Si los imputados pertenecen a divisiones inferiores o Fútbol Cinco y la acusación carece
de gravedad no procederá la citación.
- Todo imputado, salvo los comprendidos en los arts. 6 y 7
Art. 9 - REPRESENTANTE DE CLUB
firmada por Presidente y Secretario o sustitutos de los mismos, el nombre, apellido y documento
de identidad de la persona a quien autorizan a tomar conocimiento y notificarse de las
actuaciones y resoluciones que afecten al club al cual representan o a requerir copia de la
denuncia.
- Los clubs harán conocer al Tribunal de Penas, mediante nota
Art. 10 - NOTIFICACIÓN
Reglamento
por intermedio del Boletín Oficial de la Liga. Este sólo requisito llena todas las formalidades
reglamentarias de notificación (art. 41 de este Reglamento).
- El emplazamiento previsto en el art. 7 y la citación del art. 8 de estey las demás decisiones y vistas dispuestas por el Tribunal de Penas se harán saber
Art. 11 - CITACIONES POR SECRETARIA
del Tribunal de Penas está facultada para dirigir citaciones, dejando constancia de las mimas
en el expediente respectivo.
- Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, la Secretaría
Art. 12 - PRUEBAS PARA COMPLETAR SUMARIO - GASTOS
pruebas y diligencias que estime necesarias para completar las actuaciones sumariales. Si las
mismas originan gastos correrán por cuenta de la parte responsable a cuyos efectos los clubs
responden por sus jugadores, personal técnico y empleados.
- El Tribunal de Penas podrá ordenar las
CAPITULO SEGUNDO
PROTESTA DE PARTIDO
Art. 13
protestarlo ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado, antes de la hora
de cierre de la Secretaría Administrativa de la liga, dentro de los cinco (5) días hábiles, a
contar desde las cero horas del día siguiente al de disputado el partido y, si correspondiera a
torneo por eliminación, el plazo será de dos (2) días contados de la misma forma. Si el día de
- El club que se considere con derecho para impugnar la validez de un partido puede
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 5
vencimiento se operara en sábado, domingo o feriado, el plazo quedará prorrogado hasta el
primer día hábil siguiente.
El escrito debe contener:
a) La explicación clara de los hechos en que se funda.
b) La petición en términos precisos.
c) La firma del Presidente y del Secretario del club.
Art. 14
a) División superior de cualquier categoría..........................................................................v.e. 150
b)Otras divisiones de cualquier categoría, exceptuada la señalada en el inc. a).......v.e. 75
c) Fútbol Infantil (de ocho a once años cumplidos al inicio del certamen)...................v.e. 50
- Por cada protesta debe pagarse en el acto de ser presentada la siguiente suma:
Art. 15
a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en los dos artículos
anteriores.
b) Cuando se funde en las resoluciones del árbitro del partido en lo que al juego se refiere.
- El Tribunal no dará curso a las protestas en los siguientes casos:
Art. 16 - PROTESTA FUNDADA EN SUPLANTACION DE JUGADORES
suplantación de jugador, sólo se le dará curso cuando el capitán del equipo perteneciente al
club perjudicado hubiera dejado constancia de la supuesta infracción en la Planilla de
Resultado del partido. En este caso el árbitro debe obligar al jugador acusado a firmar la
exposición y a estampar en ella su impresión dígito pulgar derecha. Si el jugador se niega a
llenar esos requisitos, el árbitro dejará la respectiva constancia en la Planilla y la negativa
constituirá plena prueba de la suplantación.
Si en la Planilla del partido aparece evidenciada la sustitución del jugador por cambio
de firma, también se dará curso a la protesta aunque no se hubieran llenado los demás
requisitos exigidos en este artículo.
- Si la protesta se funda en la
Art. 17
documento de identidad cuando el árbitro se lo requiera.
- Constituirá grave presunción en contra del inculpado la negativa a entregar el
Art. 18 - NOTIFICACION
misma al club acusado, de conformidad y a los efectos de los arts. 7 y 10 de este Reglamento.
- Cuando el Tribunal resuelva dar curso a la protesta correrá vista de la
Art. 19
- Sin texto.
Art. 20
identidad, constituye prueba definitiva el testimonio legal del Acta de Nacimiento.
- En toda cuestión referente a enmienda, raspadura o adulteración del documento de
Art. 21 - DEVOLUCION DEL IMPORTE
concepto de Derechos de Protesta únicamente cuando se pronuncie fallo favorable, en cuyo
caso el club al cual le resulte desfavorable el fallo será sancionado, sin perjuicio de las restantes
penas aplicadas, con multa equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lo
dispuesto en el art. 14 de este Reglamento.
Si no prosperara la protesta el club denunciante abonará a la Liga los gastos que se hubieran
originado a raíz de la misma.
- El Tribunal dispondrá la devolución del importe pagado en
CAPITULO TERCERO
MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 22
de resolverse definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión provisional del
acusado de falta cometida en calidad de jugador, integrante del personal técnico,
empleado de club, árbitro, juez de línea, asistente deportivo u otras autoridades establecidas
con funciones de análogo carácter.
No procederá la suspensión provisional si se tratara de integrante de personal técnico
(art.260 de este Reglamento) y que prima facie merezca pena que no exceda de un mes de
suspensión o que correspondiera aplicarle multa (art. 260 de este reglamento) y siempre que el
infractor no fuera reincidente.
- Si al sesionar el Tribunal de Penas las actuaciones producidas no se hallaren en estado
Art. 23
donde actúen jugadores de hasta diecisiete años de edad al momento de iniciarse el
certamen) en análoga situación a la prevista en la primera parte del artículo anterior y
- En los partidos de divisiones inferiores (se entiende como tales a aquellas divisiones en
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 6
cuando se impute infracción a lo determinado en el art. 81, a club cuyo equipo debe actuar
como local, en fecha anterior a la más inmediata sesión del Tribunal, deberá decretarse la
clausura provisional de su cancha si a prima facie concurriera alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que la infracción denunciada pueda merecer clausura de cancha que exceda de una
fecha.
b) Que el club tenga pendiente el cumplimiento de la pena condicional de clausura de
cancha (art. 63) y de
la actuación sumaria resulte que pueda haber incurrido en nueva falta reprimida con dicha
pena.
Art. 24
- Sin texto.
Art. 25
calidad de tales.
- No procede la suspensión provisional de dirigente de club o socio de club en su
Art. 26
veracidad del informe del árbitro oficial del respectivo partido.
- No impedirá los efectos de la suspensión provisional la impugnación sobre la
JUGADOR EXPULSADO
Art. 27
de la Liga o incurra en acto de indisciplina y sea expulsado del campo de juego en partido
oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal
de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión
automática.
- El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de juego, Reglamento
Art. 27 Bis
EN EL EXTERIOR - El jugador que infrinja las disposiciones de las Reglas de juego, del reglamento
de la Liga, del Consejo Federal o de la A.F.A. o incurra en actos de indisciplina y no fuera
sancionado por Tribunal Especial específico, estará habilitado para actuar hasta tanto se
expida el Tribunal de Penas de la Liga, el Consejo Federal o el Tribunal de Disciplina Deportiva
de la A.F.A., según corresponda, luego de recibido el respectivo informe del árbitro.
- INFRACCIONES EN PARTIDOS AMISTOSOS INTERNACIONALES INTERCLUBS JUGADOS
Art. 28
corresponde:
a) Que la suspensión provisional de jugador o de integrante de personal técnico quede
levantada de hecho cuando se hayan cumplido dos partidos o quince días de suspensión.
b) Que la clausura provisional de cancha quede automáticamente levantada cuando se
hubieran cumplido dos fechas, en cualquiera de los supuestos del art. 23 de este Reglamento.
c) Que la suspensión provisional de árbitro oficial, juez de línea, asistente deportivo u otras
autoridades establecidas en análogo carácter, cese de hecho a los quince días de haber sido
impuestas.
- Si cualquier circunstancia demorara el pronunciamiento del fallo definitivo,
Art. 29
provisional de cancha, pueden prorrogarse por un plazo mayor que los fijados en los inc. a) y
b) del art. 28, mediante resolución expresa del Tribunal de Penas, fundada en graves y
manifiestos motivos de disciplina y con mención de las causas que hubieran demorado el
pronunciamiento del fallo definitivo.
- La suspensión provisional de jugador o integrante de personal técnico, o la clausura
INFRACTOR NO EXPULSADO
Art. 30
actuar cualquier acusado de infracción no expulsado del campo de juego. El Presidente del
Tribunal de Penas y el Secretario o sus sustitutos, tienen facultad para suspender
provisionalmente al infractor, informando de ello en la primera sesión del cuerpo. Esta facultad
no rige para la clausura provisional de cancha, la que sólo puede decretar el Tribunal de
Penas.
- En caso que el Tribunal no sesione hasta después de una fecha en la que puede
Art. 31
- Del fallo definitivo se descontará la pena cumplida en forma provisional.
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 7
CAPITULO CUARTO
FALLO DEL TRIBUNAL
Art. 32
Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la
misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el
derecho.
- El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o
Art. 33
libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que
considere suficientes.
- La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la
Art. 34
a) La infracción cometida que surja de las actuaciones sumariales y con arreglo a la
disposición violada.
b) La pena que corresponda con citación de la norma reglamentaria de aplicación al caso.
c) Los motivos que determinen a no dar curso a una denuncia o que eximan de sanción al
imputado.
- El fallo se dictará sin formas sacramentales y deberá contener:
Art. 35 - GRADUACION DE LA PENA
legajo de antecedentes de la parte acusada, considerando como atenuante su corrección
deportiva anterior y como agravante la inconducta deportiva habitual, sin perjuicio de la
aplicación de las disposiciones relativas a la reincidencia.
- Para graduar la pena debe examinarse la ficha individual o
Art. 36
registre ninguna suspensión durante los dos años anteriores a la fecha de comisión de una
nueva infracción, como así también cuando registre una sola suspensión ya sea motivada por
haber cometido cualquier transgresión a este Reglamento o por haber llegado al límite de
– Se considera corrección deportiva anterior cuando el imputado en su legajo no
cinco
este último caso el Tribunal de Penas no tendrá en cuenta esta única suspensión a los efectos
de la inconducta, pero si a los efectos de la reincidencia.
Tampoco se considerará incorrección deportiva las amonestaciones impuestas por el
Tribunal de Penas o por los árbitros, que el imputado registre en su legajo de antecedentes.
amonestaciones impuestas por los árbitros y dicha suspensión no estuviera prescripta. En
Art. 37 - INFRACCION COMETIDA EN PARTIDO AMISTOSO
amistoso y denunciada por árbitro oficial merece igual pena que las infracciones cometidas en
partidos oficiales.
- La infracción cometida en partido
Art. 38
- No es punible el que obra en legítima defensa.
Art. 39 - CASO DE DUDA
parte acusada.
- En caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable a la
EJECUCION DEL FALLO
Art. 40
dentro del ámbito de la liga, y sólo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunal
en la misma sesión o en la inmediata siguiente siempre que haya igual o mayor quórum al que
había cuando se dictó la resolución a reconsiderar, pudiendo el titular de los derechos
supuestamente agraviados recurrir en única y definitiva instancia ante el Consejo Federal
dentro del término y las formas establecidas en el Capítulo "Apelaciones" del Reglamento del
Consejo Federal.
Como excepción a lo señalado precedentemente, los fallos del Tribunal de Penas sobre
expulsión o inhabilitación de personas o suspensión de club deben ser recurridos agotando,
antes de acudir al Consejo Federal, todas las instancias competentes dentro del ámbito de la
Liga.
Únicamente la Asamblea de la Liga, en caso excepcional y mediando el interés general
del deporte y la equidad, puede decretar amnistía, indulto o conmutación de penas, adreferendun
del Consejo Federal. Las determinaciones que pudiera adoptar la Asamblea,
respecto de lo expresado en la primera parte de este párrafo, sólo tendrán alcances sobre
resoluciones emanadas de los cuerpos de la Liga competentes en la materia.
Los fallos del Consejo Federal podrán ser reconsiderados a pedido de parte interesada,
de conformidad con lo establecido en el Capítulo "Pedido de Reconsideración" del
Reglamento del propio Consejo Federal.
- Los fallos del Tribunal de Penas, en lo que atañe a su competencia, serán inapelables
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 8
Art. 41 - NOTIFICACION
conocer por medio del Boletín Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se
publica.
- Toda resolución o fallo del Tribunal de Penas de la Liga se hará
Art. 42
la forma en que éste disponga.
- La Secretaría del Tribunal de Penas registrará las sanciones aplicadas por el cuerpo en
ACTUACIONES SUMARIALES EN TRAMITE Y RESUELTAS
Art. 43
Las actuaciones sumariales resueltas se archivarán en la Secretaría del Tribunal y podrán
ser examinadas por los representantes de los clubs en su carácter de integrantes de Comisión
Directiva.
- Las actuaciones sumariales en trámite tiene carácter reservado.
CAPITULO QUINTO
COMPUTO DEL PLAZO PARA LAS PENAS
Art. 44 –
a) Los plazos que establece este Reglamento para computar las penas, se cuentan desde las
cero horas del día siguiente al de la publicación del fallo respectivo y se extinguen a la hora 24
de la fecha de su vencimiento.
b) El día que se extingue la pena no puede utilizarse la cancha clausurada, ni la persona
inhabilitada o suspendida por partido o por período puede actuar en partido oficial o amistoso
de ninguna división.
c) Las penas que se imponen por períodos de meses o años, cualquiera sea el día y mes en
que se dicten, equivalen a treinta días y trescientos sesenta y cinco días, respectivamente.
d) El plazo fijado para depositar el importe recaudado en partido o para abonar una multa o
reparación de perjuicios, corre desde el día siguiente del fallo respectivo, sin interrupción de
feriados o domingos, hasta la hora oficial del cierre la Tesorería de la Liga en la fecha de
vencimiento y, si ésta corresponde a domingo o feriado, el plazo se prolonga hasta el día
siguiente hábil, a la misma hora.
e) Las resoluciones que impongan expulsión de la Liga, amonestación o pérdida de partido
quedan ejecutariadas y entran en vigencia con la publicación del fallo respectivo.
f) La pena de deducción de puntos en la tabla de posiciones deberá efectivizarse el día en
que finalice el certamen respectivo.
CAPITULO SEXTO
REINCIDENCIA
Art. 45
impuesta por el Tribunal de Penas, será considerado reincidente.
- Quien incurriera en nueva falta registrando una sanción anterior no prescripta,
Art. 46
prescriptas comete una tercera infracción.
Será reincidente habitual quien registrando tres o más sanciones anteriores no
prescriptas comete una nueva infracción.
- Será reincidente por segunda vez el que registrando dos sanciones anteriores no
Art. 47
computa sin interrupción desde la fecha del fallo.
En caso de pluralidad de sanciones anteriores no prescriptas, la prescripción de las
sanciones anteriores a los efectos de la reincidencia corre separadamente para cada una de
ellas.
Si la nueva infracción se cometiera dentro del plazo fijado para la prescripción de
cualquiera de las sanciones anteriores, la reincidencia se computará aún cuando al fallar el
Tribunal de Penas hubiera transcurrido ese plazo.
- A los fines de la reincidencia, el plazo para la prescripción de la sanción anterior se
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 9
Art. 48
expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente
forma:
a) Si se trata de partidos:
1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.
2. A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena
impuesta.
3. Al reincidente habitual, se le aplicará de tres a seis partidos más al total de la pena impuesta.
b) Si se trata de multa sobre porcentaje de la recaudación o clausura de cancha, rigen las
disposiciones establecidas en el inc. a) precedente, computándose por fechas en lugar de
partidos.
c) Si se trata de multas:
1. A la primera reincidencia se le aumentará el 20% de la última multa de mayor monto que le
fuera impuesta.
2. A la segunda reincidencia se le aumentará el 30% de la última multa de mayor monto que se
le impuso.
3. Al reincidente habitual, se le aumentará el 40% de la última multa de mayor monto que se le
impuso.
d) Si se tratara de suspensión de club la reincidencia, en todos los casos, agravará la pena en
un 50% de la suspensión a imponer, salvo los casos expresamente establecidos en este
Reglamento.
Para los jugadores sancionados de conformidad con el art. 208°, la reincidencia rige si
incurren en falta comprendida en este artículo y, en ese caso se aumentará un partido por
cada reincidencia no prescripta.
- La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos
Art. 49
l) La amonestación impuesta por el árbitro oficial
respectiva.
2) La suspensión a jugador habiendo transcurrido
sancionado.
3) Las de multas, multas por desorden y clausura, al año desde la fecha que la sanción
aplicada.
- Las sanciones prescriben a los efectos de la reincidencia en los términos siguientes:o por el Tribunal al término de la temporadatres meses desde la fecha que fuefue
4) En la suspensión por tiempo (días, meses o años), el plazo para la prescripción a los efectos
de la reincidencia, comienza a correr inmediatamente después del vencimiento de dicha
sanción.
5) En las resoluciones unificadas a las que se refieren los arts. 58 y 59 de este Reglamento, se
tomará como base para él computo de prescripción, la suma de las penas acumuladas o la
sanción más grave, si fueran penas de distinta especie.
Art. 50
sola sanción a los efectos de la reincidencia.
- Las resoluciones unificadas a que se refieren los arts. 58 y 59, deben considerarse una
Art. 51
o equipos en los siguientes casos:
1. La multa dispuesta en los arts. 109 y 110 de este Reglamento.
2. La deducción de puntos en la tabla de posiciones.
3. La pérdida de porcentaje recaudado en partido.
4. La reparación de perjuicios.
Si el inculpado fuera director técnico, no se tendrán en cuenta los antecedentes que
pudiera registra en carácter de jugador, salvo que estuviera cumpliendo sanción.
- A los efectos de la reincidencia, no se tomarán en cuenta las penas aplicadas a clubs
Art. 52
art. 106, correspondiendo imponer al equipo responsable, como pena accesoria, la deducción
de tres puntos en la tabla de posiciones correspondiente al certamen en que se produzca la
reincidencia.
- La pérdida de partido sólo origina reincidencia en la misma temporada en el caso del
Art. 53
responsable pierde su categoría (art. 72), cuando el equipo oficial del club falte a tres partidos
del campeonato oficial o, estando de gira, regrese después de cumplidas tres fechas del
respectivo campeonato oficial.
- La inasistencia a partido, reprimida por el art. 109, origina reincidencia, y el club
Art. 54
recaudación o clausura de cancha en cuanto al antecedente, se rige a los efectos del plazo
para la prescripción de la reincidencia por lo dispuesto en el art. 49, a contar de la fecha del
fallo disciplinario, salvo resolución en contrario de la Asamblea.
- El indulto o conmutación de las penas de suspensión, multa, multa sobre porcentaje de
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 10
Art. 55
indulto o conmutación, deben computarse a los efectos de la reincidencia durante el término
de cinco años contados desde la fecha de rehabilitación.
- La inhabilitación permanente y la expulsión, en cuanto al antecedente en caso de
Art. 56
Reglamento, a los efectos de la reincidencia, no se tendrán en cuenta los antecedentes que
registre el jugador a raíz de partidos oficiales o amistosos disputados por su club y sí los que
registrara con motivo de partido integrando el equipo representativo de la Liga o integrando
equipo de su club en partidos interligas y/o internacionales.
- En los casos de sanción a jugador por lo dispuesto en los arts. 165 y 170 de este
Art. 57
impuestas por cualquier autoridad o cuerpo colegiado de la Liga con facultades estatutarias o
reglamentarias para decretarlas.
- Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes son aplicables a las penas
CAPITULO SEPTIMO
REITERACION Y ACUMULACION
Art. 58
vuelve a infringir el Reglamento antes que se juzgue definitivamente por las primeras. Si los
expedientes se resuelven separadamente corresponde unificar los fallos, acumulando las
penas que fueran de la misma especie.
- Incurre en reiteración el infractor que habiendo cometido una o más infracciones
Art. 59
entre sí se pronunciará un solo fallo, acumulando las penas que fueran de la misma especie,
pero determinando que sanción corresponde a cada falta.
Si las penas acumuladas fueran de amonestación se impondrá una sola amonestación.
- Cuando se juzgue simultáneamente a la misma parte por infracciones independientes
Art. 60
sola sanción a los efectos de la reincidencia, tomándose como base para el cómputo de su
prescripción la suma de las penas acumuladas o la sanción más grave, si fueran penas de
distinta especie.
- Las resoluciones unificadas a que se refieren los arts. 58 y 59 deben considerarse una
Art. 61
acusado comprenda más de una disposición reglamentaria se aplicará la que fije pena mayor.
- Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, cuando el mismo hecho atribuido al
Art. 62
cumplimiento de pena condicional, se rige por el art. 65 de este Reglamento.
- La reiteración de infracciones y acumulación de penas, en su relación con el
CAPITULO OCTAVO
CONDENA CONDICIONAL
Art. 63
a) Suspensión que no exceda de un mes.-
b) Clausura de cancha o multas hasta dos fechas, que fueran impuestas de conformidad con
los Arts. 80°, 81° y 83° del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
No regirán estos beneficios, en los casos especificados en el art. 67° de este Reglamento,
ni tampoco en el caso que el infractor sea reincidente.
– Serán de aplicación condicional, las siguientes sanciones:
Art. 64
nueva falta dentro del término de dos meses, contados sin interrupción desde la fecha del fallo
respectivo. Si reincide en el transcurso de ese plazo cumplirá la pena dejada en suspenso y la
que corresponda por la nueva infracción. Si ésta fuera más grave deberá cumplirla y luego la
dejada en suspenso.
- El cumplimiento de la pena condicional queda prescripta si el infractor no incurre en
Art. 65
suspensión condicional del cumplimiento de las penas respectivas, siempre que el infractor no
sea reincidente (art. 45) y que, cada una de las penas, independientemente consideradas, no
excedan de los límites fijados en el art.63 de este Reglamento; bastando que una sola pase de
esos límites para que el beneficio condicional sea inaplicable a todas ellas debiendo
ordenarse, en el caso, su cumplimiento efectivo.
- En caso de reiteración o acumulación de infracciones (arts. 58 y 59) procede la
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 11
Art. 66
dentro de los dos meses establecidos en el art. 64, corresponde ordenar el cumplimiento de la
pena dejada en suspenso, aunque a la fecha del fallo del Tribunal hubiera transcurrido ese
plazo.
- Siempre que la reincidencia prevista en el art. 45 de este Reglamento se produzca
Art. 67
especifican a continuación, cualquiera sea su monto o su término, aún cuando se impongan
conjuntamente o como accesorias o complementarias de las mencionadas en el art. 63 de
este Reglamento:
a) Expulsión de la Liga.
b) Inhabilitación temporaria, especial o permanente.
c) Suspensión a club o a jugadores.
d) Sanciones pecuniarias impuestas por cualquier concepto, con excepción de las multas
sobre porcentaje de la recaudación.
e) Pérdida de partido.
f) Deducción de puntos en la tabla de posiciones.
g) Pérdida de porcentaje recaudado en partido.
h) Reparación de perjuicios.
- En ningún caso corresponde dejar en suspenso el cumplimiento de las penas que se
Art. 68
el infractor, al incurrir en nueva falta, si esta última se halla exclusivamente reprimida con
cualquiera de las penas a que se refiere el artículo anterior, salvo la de suspensión a club, en
cuyo caso procede aplicar el art. 64 de este Reglamento.
- No corresponde ordenar el cumplimiento de la pena condicional que tenga pendiente
CAPITULO NOVENO
PRESCRIPCION DE LA ACCION Y PRESCRIPCION DE SANCIONES PECUNIARIAS
Art. 69
previstas en este Reglamento se prescribe al año de cometida la infracción respectiva.
La amnistía decretada por la Asamblea extingue la acción, con excepción de la que
corresponde a la reparación de perjuicios.
PRESCRIPCION DE SANCIONES PECUNIARIAS - Las sanciones pecuniarias impuestas por el
Tribunal de Penas prescriben a los cinco años de dictado el fallo correspondiente.
- PRESCRIPCION DE LA ACCION - La acción que puede ejercitarse para aplicar las penas
CAPITULO DECIMO
PENAS A CLUBS
Art. 70
resolución de alguna autoridad de la Liga con facultad para dictarla, será reprimido con la
pena correspondiente según se establece en los siguientes artículos.
- El club que incurra en transgresión a disposiciones estatutarias, reglamentarias o a
Art. 71
extrañas a la Liga para obtener la permanencia en una categoría que haya perdido o para
conseguirla sin haberla ganado. De conformidad con las disposiciones estatutarias y/o
reglamentarias vigentes en la Liga, la pena de desafiliación o expulsión es atribución de la
Asamblea.
- EXPULSION A CLUB - Expulsión al club que procure la intervención de autoridades
Art. 72
la inmediata inferior al fin del campeonato oficial respectivo, cualquiera sea le número de
puntos que obtenga en la correspondiente tabla de posiciones, al club:
a) Que teniendo equipo en gira durante el período de receso, ya sea el comprendido entre
una y otra temporada oficial o entre uno y otro campeonato oficial organizado por la Liga
disputados en una misma temporada oficial, o durante el período de interrupción del
respectivo campeonato oficial que esté disputando, regrese después de cumplidas tres fechas
de iniciado el campeonato oficial en el que le toque intervenir o de reiniciado el campeonato
oficial cuya disputa fue interrumpida. En este caso, además de la pérdida de categoría, el
Club infractor, será sancionado con la pena de suspensión de tres días a dos años.
b) De Primera División, de cualquier categoría cuyo equipo superior falte a tres partidos
seguidos o alternados del respectivo campeonato oficial que le toque intervenir o que esté
- PERDIDA DE CATEGORIA - SUSPENSION DE CLUB - Pérdida de categoría, descendiendo a
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 12
disputando. Si la infracción la cometiese un club de Primera División de la última categoría, el
mismo perderá su afiliación a la Liga.
Art. 73 - SUSPENSION A CLUB POR SOBORNO
que por sí, por persona interpuesta o por cualquier medio, induzca o intente inducir a jugador a
desempeñarse desventajosamente para el equipo que integre, o induzca o intente inducir a
árbitro o a juez de línea para que actúe en forma que asegure o facilite la derrota, el empate
o el triunfo de alguno de sus equipos. Si reincide dentro de los seis años siguientes, le
corresponderá la pena de expulsión.
La misma sanción se aplicará cuando las determinaciones adoptadas por un club en
cuanto a la constitución de su equipo representativo, signifique la concesión de ventajas
inaceptables.
- Suspensión de cuatro meses a dos años al club
Art. 74
cuatro meses a dos años, al club que resulte responsable por sí, por persona interpuesta o por
cualquier otro medio de dar u ofrecer recompensa a jugador sujeta a la condición que el
equipo que éste integre empate o derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento tenga por
finalidad estimular su desempeño en el juego para que el resultado del partido beneficie la
colocación de un tercer equipo en la correspondiente tabla de posiciones.
Si reincide, dentro de los seis años siguientes le corresponderá al club infractor la pena
de expulsión.
- SUSPENSIÓN A CLUB POR INCENTIVACIÓN O RECOMPENSA ILEGÍTIMA - Suspensión de
Art. 74 Bis
personal auxiliar, socios o personas que de alguna manera estén vinculadas a la institución
estarán obligados a facilitar la tarea de las personas encargadas del control antidóping
sometiéndose a los requerimientos de éstas en cuanto se refiere a su misión específica.
La obstaculización a dichas tareas por parte de los citados en el párrafo anterior hará
incurrir a los mismos en las siguientes penalidades:
1 - Club: Multa de v.e. 67 a v.e. 670.
2 - Dirigentes: Suspensión de un mes a dos años.
3 - Médicos: Suspensión de un mes a dos años.
4 - Jugadores: Suspensión de tres a veinte partidos.
5 - Técnicos: Multa de v.e. 52 a v.e. 520.
6 - Personal auxiliar: Multa de v.e. 52 a v.e. 520.
7 - Socios o personas vinculadas a la institución: Será responsable el club, aplicándosele la
multa establecida en inc. 1.
En caso que la obstaculización antes referida impida efectuar el control antidóping el
Tribunal de Penas sancionará al club responsable con multa de v.e. 100 a v.e. 1000, según la
gravedad de los hechos; a los dirigentes o médicos con suspensión de uno a cinco años,; y, a
los técnicos y personal auxiliar con suspensión de tres meses a un año.
En casos manifiestamente leves el Tribunal de Penas estará facultado para amonestar a
los responsables en la primera ocasión en que incurra en falta.
- CONTROL ANTIDOPING – Los clubes, dirigentes, médicos, jugadores, técnicos,
Art. 75 - SUSPENSION A CLUB
la falta:
Al club que en cualquier forma injurie, agravie u ofenda gravemente a la Liga, a sus
dirigentes o a cuerpos colegiados de la Liga. Si la injuria, agravio u ofensa grave se formularan
públicamente por cualquier medio, no eximirá de pena el hecho que se niegue ante el Tribunal
de Penas las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las desautorice o se retracte
categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal.
Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico
y el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena si dentro del octavo día
corrido de formulado su descargo acredita ante el Tribunal de Penas lo siguiente:
1. Que solicitó por escrito, firmado por el Presidente y el Secretario del club imputado, al
órgano periodístico difusor y al jefe de la sección deportes o a la persona responsable de las
manifestaciones que se le atribuyen al club imputado la publicación de un desmentido total
de las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla, presentando ante el Tribunal de Penas copia del pedido
con constancia de recibo por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar
firmada por el jefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la
publicación.
2. Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido, dentro del plazo establecido
anteriormente.
3. Si el órgano periodístico difusor rehusare dar recibo o el jefe de página de la sección
deportes o la persona responsable de la publicación no firmare dicha solicitud el club
- Suspensión a club de tres días a dos años, según la gravedad de
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 13
imputado deberá remitirle el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y presentar
la prueba de su envío al Tribunal de Penas dentro del término de tres días corridos, contados
desde la hora cero del día siguiente al de vencimiento del plazo acordado en este artículo.
4. El Tribunal de Penas publicará, en el Boletín Oficial de la Liga, la comunicación de haberse
solicitado la publicación de desmentido.
5. Si el club imputado no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos precedentemente,
la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le atribuyen no lo eximirá de
la penalidad prevista en este artículo.
b) Que no de cumplimiento a resolución emanada de los cuerpos colegiados de la Liga o de
autoridades de la misma siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.
c) Que no de cumplimiento a cualquier requerimiento que se le formule, siempre que el hecho
constituya desacato o desobediencia.
d) Que no suministre la información que le fuera solicitada, siempre que el hecho constituya
desacato o desobediencia.
e) Que no presente la documentación que le fuera requerida, siempre que el hecho constituya
desacato o desobediencia.
f) Que no ponga a disposición de la Liga los libros, comprobantes y documentos necesarios
para la revisión de su contabilidad, siempre que el hecho constituya desacato o
desobediencia.
g) Que manifiestamente resista o dificulte la revisión de los comprobantes o documentos
necesarios para verificar su contabilidad.
h) Al club que en la contratación de partidos o giras al exterior utilice los servicios de
empresarios no registrados en la A.F.A. o en la F.I.F.A. conforme la reglamentación vigente en
la materia.
i) Al Club y/o Liga que prestare cooperación sin la cual no habría podido accionarse
judicialmente contra la Asociación del Fútbol Argentino y/o Consejo Federal.
Art. 75 Bis
jugadores estimulados físicamente si se probare que del análisis respectivo realizado por el
organismo correspondiente del control antidóping a los mismos se les hubiese suministrado
sustancias estupefacientes o estimulantes tendientes a aumentar o disminuir anormalmente su
rendimiento.
Igual sanción le corresponderá al club al que pertenezca el jugador que deba
someterse al control antidóping y se negare a dar muestra de orina o no se presentase en el
lugar indicado para hacerlo dentro del plazo sin justa causa.
- Multa de v.e. 75 a v.e. 1.000 a club en cuyo equipo hubiera actuado jugador o
Art. 76 - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE NO LLEGAN A CONSTITUIR DESACATO O
DESOBEDIENCIA
d), e) y f) de este Reglamento que no llegaren a constituir desacato o desobediencia, el
Tribunal de Penas sancionará al club infractor con multa de v.e. 50 a v.e. 1050, según la
gravedad y perturbación que el hecho haya provocado y lo emplazará para que dentro del
término de diez días corridos contados desde las cero horas del día siguiente al de dictado el
fallo de cumplimiento a la obligación pertinente.
Vencido este plazo de diez días de dictada la resolución de emplazamiento sin que se
hubiera cumplido la obligación respectiva, el Tribunal de Penas suspenderá al club infractor en
forma sucesiva de tres días a un año, cada vez que vencido el término de la suspensión el club
no hubiera dado cumplimiento a la obligación correspondiente.
- En caso de incumplimiento a las disposiciones previstas en el art. 75 inc b), c),
Art. 77 - INCUMPLIMIENTO DE PAGOS
plazos establecidos de los importantes correspondientes a:
1. Multas.
2. Gastos imputables a clubes por cualquier concepto.
3. Indemnización por reparación de daños y perjuicios y/o
4. Cualquier otra sanción pecuniaria,
el Tribunal de Penas emplazará al club infractor para que dentro de los cinco días corridos
contados desde la hora cero del día siguiente al de dictado el fallo haga efectivo el pago
correspondiente.
Vencido este plazo de cinco días de dictada la resolución de emplazamiento sin que
hubiera cumplimiento la obligación respectiva, el Tribunal podrá otorgar una o varias
prórrogas, las que acumuladas no podrán exceder los quince días contados de la misma
manera antes citada y, una vez vencidas las mismas, el Tribunal deberá suspender
provisionalmente al club infractor, elevando los actuados al Consejo Directivo de la Liga a los
fines pertinentes. En ningún caso se aceptará el pago en cuotas de los importes
correspondientes a cualquier sanción pecuniaria que deban cumplir los clubes.
- Denunciada la falta de pago por vencimiento de los
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 14
Art. 78 - TELEVISACION Y/O RADIODIFUSION DE PARTIDO SIN AUTORIZACION
1. Suspensión de tres días a seis meses y pérdida del importe total que por transmisión le haya
correspondido al club que permita la televisación y/o grabado y/o radiodifusión de partido
oficial o amistoso, transmitido en directo o en diferido, que se dispute en su estadio o en otro,
sea cual fuere su finalidad, sin la expresa autorización de la Liga, siempre que el hecho
constituya desacato o desobediencia.
2. Si de las actuaciones surgiere que el hecho no llegara a configurar desacato o
desobediencia podrá sancionarse al club responsable de acuerdo a la gravedad del hecho,
trascendencia del mismo, los beneficios obtenidos y los perjuicios ocasionados, con multa de
v.e. 21 a v.e. 1050.
3. En caso de reincidencia, en hechos de los previstos en el apartado anterior, dentro de una
misma temporada oficial, se sancionará al club con la pena de tres días a seis meses y pérdida
del importe que le haya correspondido por la transmisión del partido. Se considerará también
reincidente en hechos de los previstos en el apartado anterior al club responsable de la
repetición en directo y/o diferido de todo partido que haya sido televisado.
4. El importe total que le hubiera correspondido al club infractor por la transmisión en directo o
en diferido de cualquier partido, deberá ser depositado en la Tesorería de la Liga dentro del
plazo que le fije la autoridad pertinente.
Art. 79 – SUSPENSIÓN A CLUB
misma temporada oficial haya sido castigado con multa por desorden impuesta por los arts.
80, 82 y 83 de este Reglamento, de doce o más fechas para cuyo cómputo una fecha de los
arts. 80 y 82 equivale a dos fechas del art. 83 o clausura de cancha limitada a equipo del art.
81 que sumen ese total y vuelva a incurrir en sanción que deba ser reprimida con multa por
desorden de los arts. 80, 82 y 83 de este Reglamento o nueva clausura de la cancha del art. 81,
según corresponda
. Suspensión de siete días a cuatro meses al club que durante una
Art. 80 – MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION
reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos
socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución,
en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal
técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una
consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido
anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del
estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la
suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la
autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa
imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s
responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades
pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el
término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá
declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa
concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes,
durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
- Multa de dos a seis fechas, de valor entrada
Art. 81 - CLAUSURA DE CANCHA LIMITADA A EQUIPO
respectivo de una a cuatro fechas, al que resulte responsable de cualquier infracción
especificada en el art. 80 precedente cuando ella se cometa en oportunidad de partido de
Divisiones Inferiores (donde actúan jugadores de hasta 17 años de edad al momento de
iniciarse el certamen) pertenecientes al club infractor, sea cual fuera la categoría del mismo,
siempre que el encuentro que origine la sanción no se haya disputado como preliminar del
partido de la División superior del club infractor.
- Clausura de cancha limitada al equipo
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 15
Si un equipo que reglamentariamente juega como preliminar comete infracción en
partido que no se dispute en tal carácter el club respectivo será sancionado con la pena de
clausura de cancha limitada únicamente al equipo infractor.
Art. 82 -
manifiestamente graves el Tribunal de Penas podrá elevar hasta diez fechas la pena
de multa por aplicación de los arts. 80 y 83.
El Tribunal de Penas podrá imponer al club responsable la sanción de suspensión a
club de quince días a cuatro meses si la agresión a árbitro, árbitros asistentes, asistente
deportivo, personal técnico o jugadores especificadas en los arts. 80 y 81, revisten
caracteres de extrema gravedad y se vio facilitada por deficiencias existentes en ese
momento en las condiciones de seguridad de la cancha y los dirigentes del club
responsable no hubiesen adoptado las medidas adecuadas para reprimir tales hechos.
PENAS POR ARTS. 80 Y 83 HASTA DIEZ FECHAS - SUSPENSION A CLUB - En casos
Art. 83 - MULTAS POR HECHOS DIVERSOS
(precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios,
parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en
oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen
cualquiera de los siguientes comportamientos:
a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de
finalizado el partido.
b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico,
jugadores, espectadores, etc.
c) Saliven a persona que reglamentariamente esté dentro del campo de juego.
Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los
caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado será
amonestado.-
- Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales
Art. 84 - PARTIDO PRELIMINAR
Reglamento, que se cometan con motivo de la disputa de partido de cualquier división, que
se juegue como preliminar del partido de división superior del club respectivo, será reprimida
con las mismas penas que si se hubiesen originado en el partido principal, por tratarse del
mismo espectáculo.
- Las infracciones previstas en los arts. 80, 82 y 83 de este
Art. 85 - MULTA IMPUESTA POR EL ART. 83 QUE SE TRANSFORMA EN LO DISPUESTO POR EL ART. 80
El club castigado con multa por lo dispuesto en el art. 83, que dentro del período que
comprende el doble de las fechas que le fueron aplicadas, contadas en forma corrida, incurra
en nueva infracción que deba ser reprimida con la pena de multa dispuesta por el art. 83, será
castigado con multa por lo dispuesto en el art. 80 y 82 de este Reglamento, según la gravedad
del hecho.
-
Art. 86 - PERDIDA DE PORCENTAJE
recaudado en un partido, además de las otras penas que correspondan, al club:
a) Cuyo equipo abandone el campo de juego, obligando al árbitro a suspender el partido.
b) Cuyo equipo abandone el juego, permaneciendo los jugadores en la cancha, pero
facilitando la libre acción del equipo adversario o negándose a proseguir el juego.
La pérdida de porcentaje, se reduce al diez por ciento de la liquidación que
corresponda al club infractor, si el partido suspendido fuese preliminar.
- Pérdida de porcentaje que le asigne la liquidación de lo
Art. 87 - PERDIDA DE PORCENTAJE Y MULTA
2100, al club que dispute partido amistoso de cualquier división sin permiso de la Liga, en el
que se cobre entrada. Se aplicará sólo la multa si en el partido amistoso no se cobrase
entrada.
- Pérdida de porcentaje y multa de v.e. 21 a v.e.
Art. 88 - MANIFESTACIONES DISCRIMINATORIAS, AMENAZANTES U OBSCENAS
sanciones previstas en este artículo, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario
ubicado en los sectores asignados a dicha institución, antes, durante o después del partido,
exhiban pancartas o símbolos discriminatorios, amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos a
la moral y buenas costumbres, o entonen a coro estribillos o canciones con igual contenido,
siempre que estos últimos sean de tal magnitud que resulten nítidamente audibles en un amplio
ámbito del estadio.-
Estos hechos serán sancionados:
a) En la primera ocasión, con amonestación.
- Se impondrán las
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 16
b) En la segunda ocasión por el mismo hecho: Multa de valor entrada reales (precio de venta
al público) de 21 a 75.
c) En las posteriores ocasiones y siempre por los mismos hechos, podrá el Tribunal de Disciplina
Deportiva multar al club infractor, con multa según lo dispuesto por el Art. 83º de dos a seis
fechas.
En los casos manifiestamente leves o hechos aislados, el Tribunal de Disciplina puede:
d) Eximir de pena al club acusado, instándolo a que adopte las medidas pertinentes, para
evitar la repetición de tales hechos.
e) Si a juicio del Tribunal de Disciplina, los hechos resultaren de mayor trascendencia que los
comprendidos en el inciso d) de este artículo, se amonestará al infractor.-
Si reincide en casos manifiestamente leves y/o aislados, de escasas proporciones, se le
impondrá al infractor por cada vez que reincida en el mismo hecho, multa de conformidad
con lo dispuesto por el Art. 83º, por una fecha efectiva. Todas las sanciones previstas en este
artículo, solo tendrán vigencia, a los efectos de la reincidencia, durante el transcurso de los
siguientes quince meses en que fueron aplicadas.-
Todos los clubs, están obligados a promover mediante los parlantes del estadio o por
otros medios de comunicación eficiente, el conocimiento de los alcances de esta disposición,
a fin de evitar los hechos o actos que se reprimen (Art. 91º inc. i) del Reglamento de
Transgresiones y Penas).
Art. 88 Bis – UTILIZACION DE ELEMENTOS PIROTECNICOS, DE ESTRUENDO O RUIDO
multa de valor entrada reales (precio de venta al publico) de 20 a 200, de dos a seis fechas, al
club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo,
bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia. La institución que utilizare los elementos
descriptos anteriormente sin la debida autorización por parte de la autoridad de aplicación, la
multa se elevará de 50 a 500 de valor entrada reales (precio de venta al público) de dos a seis
fechas.-
Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionare lesiones graves
en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se procederá, sin perjuicio de la sanción de multa
establecida en el apartado anterior, a la deducción de tres a seis puntos.-
- Se impondrá
Art. 89 - MULTA - SUSPENSION A CLUB
a) Por cualquier medio exprese públicamente su desacuerdo con fallos o resolución de
autoridad o cuerpo colegiado de la Liga. Si el hecho llegara a constituir desacato, se le
impondrá a la institución infractora la sanción de suspensión a club de tres días a un año.
b) Sus socios o público partidario, en ocasión de cualquier partido agravien o falten el respeto
debido a dirigentes de la Liga, del Consejo Federal, de la A.F.A. o de club, siempre que el
hecho deba atribuirse al desempeño específico del cargo ocupado por el damnificado, en
casos extremadamente graves se impondrá a la institución infractora la sanción de suspensión
a club de tres días a un año.
- Multa de v.e. 42 a v.e. 210, al club responsable cuando:
Art. 90 - INCIDENTES EN DEPENDENCIAS INTERNAS DEL ESTADIO
club responsable cuando en oportunidad de partido de cualquier división que se dispute en su
estadio, el árbitro, árbitros asistentes o asistente deportivo fueran agredidos o que la agresión
quedara en tentativa o fuera frustrada por cualquier circunstancia o fueran amenazados,
agraviados de palabra o de hecho, por personas autorizadas a permanecer en las
dependencias internas del estadio, vedadas al libre acceso de socios o público (vestuarios,
baños, corredores, pasillos o túneles), siempre que la infracción no se encuadre en lo
establecido en los arts. 80 al 83 de este Reglamento y sin perjuicio de las penas individuales
que corresponda aplicar a las personas responsables de tales hechos. Si éstas fueran
integrantes o acompañantes del equipo visitante, o de cualquiera de los dos equipos cuando
actúen en cancha ajena para ambos clubs, o pertenecientes a la institución en cuyo estadio
juegan equipos de otros clubs, se hará responsable el club al que pertenezcan los infractores.
Cuando el damnificado fuera jugador o personal técnico de cualquiera de los dos
clubs, la multa será sobre las cantidades de v.e. que se determinan en el párrafo precedente.
Igualmente se aplicará multa de v.e. 42 a v.e. 510 al club que actúe en carácter de
local y que haya permitido el ingreso a las dependencias internas del estadio a personas que
no tengan la autorización pertinente.
- Multa de v.e. 42 a v.e. 510, al
Art. 91
a) Que incluya en alguno de sus equipos en partido oficial, a jugador de otro club, o no
inscripto, o suspendido. Si el partido fuera protestado se le aplicará además la sanción que le
corresponda por la protesta.
- Multa de v.e. 21 a v.e. 510, al club:
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 17
b) Que incluya en su equipo en partido amistoso o sesiones de práctica o entrenamiento a
jugador de otro club, sin autorización escrita de este último. El importe de la multa
correspondiente por este hecho se transfiere a beneficio del club al que pertenezca el jugador
incluido sin autorización.
c) Que no deposite en la Tesorería de la Liga cualquiera de los siguientes importes:
1. Los derechos correspondientes de todos los partidos que dispute en carácter interligas o
internacionales.
2. Las recaudaciones percibidas, cuando hubiera sido castigado con la pérdida de
porcentaje.
d) Que habiendo sido designada su cancha por la Liga para la disputa de partido oficial, no
tenga el campo de juego en las condiciones que reglamentariamente se exige o que no haya
puesto con la debida anticipación a disposición de los equipos que deban disputar esos
partidos todas las instalaciones y elementos que con motivo de la disputa del encuentro sean
reglamentariamente requeridos.
e) Que no entregue los porcentajes correspondientes a las instituciones que
reglamentariamente tuvieran participación en la recaudación del partido.
f) Cuando el árbitro en partido de división superior de cualquier categoría de club debe
postergar su iniciación o interrumpirlo por permanencia de mayor número de personas que las
reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de la Liga. La multa se repite cada vez que se cometa la misma
infracción en el encuentro.
g) Que no habilite la cantidad mínima de boleterías y pasadizos dispuestos por la Liga.
h) Que incurra en uso indebido de los altoparlantes.
i) Que no cumpla con la obligación establecida en el art. 88 de este Reglamento, relativa a
promover mediante los altoparlantes la difusión de los alcances del mismo.
j) Que impida, o no facilite lo necesario, a la Comisión de Estadios de la Liga para que realice
(con o sin aviso previo) la inspección de todas las instalaciones del estadio.
k) Que no ponga su representante a disposición del asistente deportivo para facilitarle al mismo
el cumplimiento de sus funciones o cuando dicho representante no preste la debida
colaboración o no dé solución a los requerimientos formulados por el asistente deportivo.
Art. 92
a) Dé a publicidad por cualquier medio, comunicación dirigida a la Liga referente a árbitro
oficial o árbitros asistentes.
b) Recuse a árbitro oficial (si lo hiciere la misma no será considerada).
c) Requiriéndosele la prestación de primeros auxilios no tuviera disponible la correspondiente
sala a cargo de personal técnico y dotada de los elementos necesarios para el cumplimiento
de tales fines.
- Multa de v.e. 70 a v.e. 210, al club que:
Art. 93 - EXPRESIONES MANIFESTADAS PUBLICAMENTE - MULTA
infracción, la que se irá duplicando por cada reincidencia en el curso del año a razón del
doble del monto de la última sanción, al club que, por medio de su Comisión Directiva o por
miembro de la misma o integrante de Sub Comisión o representante de los clubs ante los
organismos de la Liga, manifiesten públicamente por cualquier medio:
1. Expresiones ofensivas, maliciosas, tendenciosas e insidiosas contra la Liga, sus autoridades u
organismos anexos y también contra idénticos entes nacionales y extranjeros o se falte el
debido respeto a cualquiera de las mencionadas autoridades.
2. Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra
club, dirigente de los mismos, árbitros, jugadores y personal técnico, tanto de equipos
argentinos como extranjeros que hallan ingresado en nuestro país para disputar partidos o
estén de paso en el mismo ya sea con motivo de campeonatos o partidos oficiales o
amistosos que se disputen en el país (debidamente autorizados), siempre que los infractores
estén bajo la jurisdicción de la Liga.
3. Igual sanción merecerá el club que encontrándose en el exterior incurra en alguna de las
faltas establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
4. Juicio adverso a la actuación del árbitro tanto argentino como extranjero que actúe en el
país, atribuyéndosele desaciertos, ineptitud o mala fe.
5. No eximirá de pena el hecho que el club imputado por transgredir estas disposiciones niegue
ante el Tribunal de Penas las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las autorice o se
retracte categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Penas.
6. En el caso que las expresiones aludidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 precedentes, hayan sido
difundidas por medios periodísticos, al club imputado sólo se lo eximirá de pena si prueba ante
el Tribunal de Penas haber dado cumplimiento a lo establecido en el art. 75 inc. a), de este
Reglamento en lo que se refiere a las manifestaciones expresadas por medios periodísticos.
- Multa de v.e. 70 por la primera
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 18
7. En casos de extrema gravedad, el Tribunal de Penas podrá aplicar al imputado la pena de
suspensión a club de tres días a dos años.
8. El Tribunal de Penas procederá de oficio o por denuncia fundada.
9. Los miembros de Comisión Directiva, Sub Comisiones o representantes de los clubs ante los
organismos de la Liga serán responsables individualmente y sancionados de conformidad con
el art. 241 de este Reglamento.
Art. 94
a) Que sea responsable de la permanencia de mayor número de personas que las
reglamentariamente autorizadas para estar dentro del campo de juego, sin que se den las
causales previstas en el art. 91, inc. f), de este Reglamento.
b) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de Planillas de Firmas necesarias.
c) No ponga a disposición del árbitro, cuando éste lo solicite, los documentos de identidad de
los jugadores.
d) Que no confeccione las Planillas de Firmas de la siguiente forma:
1. Con letra clara y legible o escrita a máquina.
2. Con los nombres y apellidos completos de los jugadores, como así también el número de los
documentos de identidad de los mismos.
3. Si tiene más de un jugador con el mismo nombre y/o apellido (homónimos) debe hacerlo
constar con todos sus nombres en forma completa y con el apellido paterno y materno; como
así también los números de los documentos de identidad de los mismos.
e) Que no ponga a disposición del árbitro no menos de tres balones.
f) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.
g) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.
h) Cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias, sobre la preferente ubicación que
debe acordar en palcos y plateas de su estadio a los dirigentes de la Liga y a los Miembros de
Comisiones Directivas de los clubs visitantes.
i) Cuando no disponga de la cantidad de asientos debidamente individualizados para los
miembros de la Liga según lo que al respecto se establezca en los Reglamentos de la misma.
j) Cuando no entregue a la Liga, en el plazo reglamentario, la siguiente documentación:
1. Nómina de los miembros de su Comisión Directiva.
2. Los cambios que en la constitución de su Comisión Directiva se hayan realizado durante el
ejercicio o mandato respectivo.
3. Nombres de las personas autorizadas a tomar conocimiento de las actuaciones o requerir
copias de las denuncias que se formulen ante el Tribunal de Penas.
4. Copia de la Memoria y Balance de cada ejercicio.
5. La calificación del árbitro con relación a partido en el cual actúe su equipo (limitándose a
tipificarla de: BUENA - REGULAR - MALA).
k) Cuando los balones provistos por el club local, en partidos oficiales no reúnan algunos de los
requisitos reglamentarios o si se careciera de los elementos que para comprobarlos deba
facilitar aquél.
l) Cuando no de cumplimiento a la Regla IV de la Ley de Juego (suministrar los banderines a los
árbitros asistentes).
ll) Cuando deba suspenderse un partido por no ceder su cancha si ésta hubiere sido
designada por la Liga o porque estuviese ocupada o por no hallarse en condiciones
reglamentarias. Sin perjuicio de la multa que le imponga el Tribunal.
El club infractor deberá abonar los gastos del equipo o los equipos perjudicados por esa
circunstancia.
m) Cuando se expendan bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de su estadio en días
de partidos autorizados o programados por la Liga, como asimismo que permita el acceso de
personas en evidente estado de ebriedad. En casos manifiestamente graves, respecto de lo
establecido en este inciso, el Tribunal podrá elevar la multa hasta un máximo de v.e. 500.
- Multa de v.e. 21 a v.e. 153, al club responsable por las siguientes infracciones:
Art. 95
jugador o miembro del personal técnico suspendido o inhabilitado por el Tribunal de Penas
correspondiente al período comprendido en el término de su castigo.
Igual pena se impondrá al club que abone por su cuenta la multa que el Tribunal de
Penas hubiere impuesto a miembro del personal técnico.
- Multa equivalente al triple de la retribución que abonara por cualquier concepto a
Art. 96
recaudado en partido amistoso en el que se cobre entrada, al club que en su equipo efectúe
mayor cantidad de cambios que los reglamentariamente autorizados.
- MAYOR CAMBIO DE JUGADORES - MULTA - Multa equivalente al 10% del importe neto
Art. 97 – AMONESTACIÓN O MULTA
a) Que en nota dirigida a la Liga agravie a otro club o a su Comisión Directiva.
- Amonestación o multa de v.e. 50 a 300 al club:
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 19
b) Que de a publicidad cualquier comunicado que dirija a la Liga sobre cuestión a iniciarse, en
trámite o resuelta, tratándose de denuncia, protesta, informe, apelación o reconsideración.
Igual pena merecerá para el caso de comunicaciones cursadas al Consejo Federal y/o a la
A.F.A..
c) Que sus socios o público partidario incurran en hechos reprobables en sitio público, al
concurrir a partido o al volver del estadio, se haya jugado o no el mismo. En casos graves el
Tribunal de Penas podrá aplicar multas de las previstas en el art. 83, al club al que pertenezcan
los infractores.
d) Que, en el caso de clubes que militan en la Categoría superior de la Liga, permita que su
personal técnico o sus jugadores ingresen al campo de juego con el uniforme
incorrectamente vestido o usando prendas no autorizadas por las Reglas del Juego y/o
Reglamento de la Liga. Si se tratare de club de otras categorías (distintas a la superior), las
multas a imponer serán las previstas en el apartado 3, del inc. e), de este artículo.
e) Que, en el caso de clubes que militan en la categoría superior de la Liga, la mayoría de sus
jugadores, durante el desarrollo del partido, actúen con la casaca fuera del pantalón, salvo
que este hecho sea imputable al jugador, que falte el número respectivo para su
individualización. Si la falta no es imputable al jugador y no resultaran la mayoría de éstos los
que actuaran con la casaca fuera del pantalón, se sancionará al club en la siguiente forma:
1. En la primera ocasión, con advertencia.
2. En la segunda ocasión, con amonestación.
3. En las sucesivas faltas se le impondrá la multa establecida en este artículo, salvo si se tratara
de club que milita en otra categoría distinta a la superior de la Liga, en cuyo caso la multa a
aplicar será de v.e. 2 a v.e. 64, no rigiendo para estos casos la reducción establecida en el art.
148 de este Reglamento. Con excepción de los partidos disputados en carácter de preliminar
de la División superior, jugado por divisiones distintas a la superior de club de categoría superior,
la multa será de v.e. 7 a v.e. 21; y, si se tratara de divisiones distintas a la superior de clubes de
categorías distintas a la superior, la multa será de v.e. 1 a v.e. 21, no rigiendo en estos casos la
reducción prevista en el art. 148 de este Reglamento.
Art. 98
c) y d), son aplicables a club que incurra en las infracciones que estos artículos reprimen,
actuando como local o visitante, o como local en cancha ajena, o en cancha neutral, o a los
dos clubs que disputen el partido, si por el origen o circunstancia del hecho correspondiera
responsabilizar a ambos clubs.
También son aplicables al club cuyos socios, público partidario, dirigentes, jugadores,
personal técnico, o empleados, incurran en infracciones de las previstas en los artículos citados,
en oportunidad de partidos disputados en su cancha por otros clubs.
- Las penas prescriptas en los arts. 80 al 86, 89 inc. b), 90, 91 inc. c), 92 inc. a) y b), 97 inc.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Art. 99
un club causen daño en el estadio de otro en oportunidad de cualquier partido, el club
responsable quedará obligado a reparar los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.
- Cuando los socios, público partidario, dirigentes, jugadores, personal técnico, etc., de
Art. 100 - MONTO DE LA INDEMNIZACION
racionalmente justipreciado por ambos clubs de común acuerdo, dentro del plazo que se les
fije.
- El monto de la indemnización debe ser
Art. 101
del perito que designe el Tribunal de Penas, cargando con los honorarios de aquél el club que
hubiera hecho la tasación menos aproximada a la fijada por el perito.
Si la diferencia fuera la misma, los honorarios los pagarán ambos clubs por partes iguales.
- Si no llegaran a un entendimiento, quedan obligados a respetar y cumplir la decisión
Art. 102 - PERDIDA DEL DERECHO A INDEMNIZACION
club que no la reclame por escrito ante el Tribunal de Penas dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que se hayan producido los daños y perjuicios.
- Pierde todo el derecho a indemnización el
Art. 103 - PLAZO PARA ABONAR LA INDEMNIZACION
de indemnizar los daños y perjuicios, deberá abonar al club damnificado el importe de la
misma dentro de los diez días corridos contados desde las cero horas del día siguiente de
dictado el fallo.
- El club al que se le imponga la obligación
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 20
Art. 104 - SANCION POR NO ABONAR EN TERMINO
indemnización dentro del plazo establecido en el art. 103 de este Reglamento, la infracción
quedará comprendida dentro de lo dispuesto en el art. 77 de este reglamento.
- Si el club responsable no abonara la
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
PENAS A EQUIPOS
Art. 105
al club respectivo, las infracciones en que incurra un equipo serán reprimidas conforme se
establece en los artículos siguientes.
- Sin perjuicio de la sanción individual que corresponda a cada integrante de equipo y
Art. 106 - PÉRDIDA DE PARTIDO
de los siguientes motivos:
a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego
disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido.
b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada.
c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha
pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se
nieguen a proseguir el partido.
d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido.
e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando
por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido.
f) Cuando los jugadores de un equipo, en razón del abultado score en contra, abandonen el
juego en cualquier momento del partido.
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente,
promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los
dos equipos.
h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.
i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.
j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres balones.
k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean
necesarias.
l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de
personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego.
m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores
superiores.
- Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por algunoy
n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local. De
demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa
prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del
club Local, el mismo deberá correr con los gastos de traslados y estadía de la Delegación
visitante, a cuyos efectos deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente reclamo
adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hábiles al
de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido.
En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro
por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena
accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos
si concurriera culpa de ambos.
Art. 107
a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.
b) Por jugador menor de dieciocho años de edad que ya hubiera actuado el mismo día en
otro partido oficial.
- Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado:
Art. 108 - INSCRIPCION CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O AJENO
inhabilitación del jugador a que se refiere el art. 107, inc. a), proviene de habérsele inscripto
con documento de identidad falso, adulterado o ajeno u obtenido mediante partida de
nacimiento de otra persona, la pena de pérdida de partido se aplica a todos los partidos
realizados con la intervención del jugador infractor.
No procederá la aplicación de esta última disposición (pérdida de todos los partidos)
cuando el jugador inscripto en esas condiciones en un club obtiene transferencia luego de un
lapso no inferior a un año para el club que actuó cuando se comprueba la inhabilitación.
- Si la
Art. 109 - PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA
deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán
- Pérdida del partido
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 21
de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de
conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las
órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora
oficialmente fijada para la iniciación del partido.
La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente,
en los siguientes montos:
a) v.e. 575 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga.
b) v.e. 225 a equipo de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la
Liga.
c) v.e. 135 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga.
d) v.e. 58 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la superior
de la Liga.
e) v.e. 58 a equipo de otras divisiones distintas a la superior de club de cualquier categoría .
Para las multas previstas en este artículo no rige lo dispuesto en los arts. 48 y 148 de este
Reglamento.
Las multas que se apliquen según los incisos de este artículo ingresará en beneficio de la
Liga.
Se eximirá de pena de multa al equipo que juegue como preliminar de la división
superior de club de cualquier categoría que en día lluvioso cediese puntos para no desmejorar
el campo de juego.
El Tribunal de Penas podrá eximir de multa al club cuyo equipo no se hubiera presentado
a jugar o se hubiera presentado fuera del término reglamentario por causas ajenas a su
voluntad, siempre que las mismas sean justificadas en forma satisfactoria a juicio del Tribunal,
en cuyo caso solamente descontará tres puntos.
Se eximirá de toda pena a los equipos que en día lluvioso y debiendo actuar como
preliminar de división superior de club de cualquier categoría decidieran de común acuerdo
no hacerlo para no desmejorar el estado del campo de juego.
Art. 110 - FALTA DE PUNTUALIDAD - MULTA
puntualidad no alistándose en el campo de juego, a las órdenes del árbitro, a la hora
oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación:
a) v.e. 20 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga.
b) v.e. 15 a equipo de división de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga.
c) v.e. 10 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga.
d) v.e. 5 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la superior
de la Liga.
Por cada minuto de retraso en la iniciación de cualquiera de estos partidos motivada por la
falta de puntualidad de uno o de los dos equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.
Esta disposición no rige para los partidos amistosos, ni son de aplicación para este
artículo los alcances de los arts. 48 y 148 de este Reglamento.
- Multa a club cuyo equipo incurra en falta de
Art. 111
caso que un equipo no se aliste a las órdenes del árbitro a la hora que corresponda iniciar el
segundo tiempo. En ningún caso se podrá cuestionar la denuncia que formule el árbitro
acerca del retraso en que incurra cualquier equipo, tanto en la iniciación del partido como en
el segundo tiempo.
- Las multas previstas en el artículo precedente serán de aplicación también para el
Art. 112 - EXIMENTE DE PENA
siguientes se deben iniciar con retraso originado en la compensación de tiempo por cualquier
causa motivada por algún partido que se haya disputado con antelación.
- Será eximente de pena la circunstancia que un partido y los
Art. 113
aplicables a los dos equipos y clubs que disputen el partido cuando concurra responsabilidad
de ambos en los hechos que aquellos reprimen o cuando los dos equipos falten al partido.
La multa cuando hay responsabilidad de ambos clubs quedará a beneficio de la Liga.
- Las penas prescriptas en los arts. 106, 107, 109, 110 y 111 de este Reglamento, son
Art. 114 - CAMBIO DE HORA DE PARTIDO SIN EXPRESA AUTORIZACION DE LA LIGA
de común acuerdo cambien el horario oficialmente fijado por la Liga para la realización de
partido, sin tener expresa autorización de la misma se harán pasible de la pérdida del partido
para ambos clubs y la pérdida de porcentaje que le haya correspondido a ambas entidades
por la disputa de este encuentro. Salvo causa de fuerza mayor que a juicio del Tribunal de
Penas justifique haber hecho el cambio de hora.
- Los clubs que
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 22
CAPITULO DECIMO TERCERO
EFECTOS, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS A CLUBS Y EQUIPOS
Art. 115
de conformidad con lo que se establece en los artículos siguientes.
- Las penas aplicables a clubs y equipos tienen el efecto, se computan y se cumplen
Art. 116 - EXPULSION Y/O DESAFILIACION
pérdida para el club castigado de todos los derechos que el Estatuto de la Liga le reconoce a
los clubs y lo inhabilita permanentemente para realizar partidos de fútbol de cualquier carácter
que fueren, con institución afiliada a la Liga, a la A.F.A. o a la F.I.F.A.. La expulsión y/o
desafiliación aplicada a club no inhabilita a las personas que lo integran, salvo resolución
expresa en contrario del Tribunal de Penas de la Liga.
- La pena de expulsión y/o desafiliación, comporta la
Art. 117 - PERDIDA DE CATEGORIA
castigado el descenso a la finalización del respectivo campeonato oficial a la categoría
inmediata inferior sea cual fuere la cantidad de puntos que haya obtenido en la tabla de
posiciones pertinente.
- La pena de pérdida de categoría comporta para el club
Art. 118 - SUSPENSION A CLUB - EFECTOS
mismo, durante el término de la sanción, los siguientes efectos:
a) Si el campeonato oficial organizado por la Liga se define por puntos, la suspensión hace
perder al equipo de división superior del club castigado tres puntos por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión, deduciéndosele los mismos una vez finalizado el
respectivo campeonato oficial en que interviene.
Si el campeonato oficial organizado por la Liga no se define por puntos y sí por
eliminación, por doble eliminación, etc., el club sancionado con la pena de suspensión
pierde todos los partidos que a su equipo de división superior le corresponda disputar dentro
del término de la sanción.
c) Si un campeonato oficial organizado por la Liga contara con clasificación por puntos y
finales por eliminación o viceversa, en todos los casos se computará el descuento de puntos o
le corresponderá la pérdida de partido según se esté desarrollando el respectivo campeonato
oficial en el momento de la sanción.
d) Le impide la disputa de partidos amistosos en el país o en el extranjero.
e) Pierde el porcentaje que recaude en cualquier partido, lo dispute como local o visitante.
- La pena de suspensión aplicada a club causa al
Art. 119
estará a cargo de la Liga.
El importe que se recaude en los partidos jugados por el club suspendido se distribuye de
conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes, pero la parte que le
corresponda a aquél ingresará a la Liga.
- La organización de partido que corresponda disputar como local a club suspendido
Art. 120
cumplimiento a las siguientes disposiciones:
a) Si un partido interrumpido antes de la fecha del fallo punitivo se prosigue durante el
cumplimiento de la pena, no corresponde aplicarle la deducción de puntos ni la pérdida de
porcentaje.
b) Si un partido comprendido en el término de la pena se interrumpe, suspende o posterga y,
durante el cumplimiento de la misma, se prosigue o juega de nuevo, debe aplicarse una sola
vez la deducción de puntos y cada vez que se inicie el juego, aplicarse la pérdida de
porcentaje.
c) Si un partido interrumpido durante el término de la pena se prosigue después de la fecha
de vencimiento de la suspensión, se aplica una sola vez la deducción de puntos y la pérdida
de porcentaje se aplica cada vez que se prosiga el mismo partido, pero ello en ningún caso
prolonga los efectos de la suspensión para los demás partidos de división superior que dispute
el club, sean oficiales o amistosos.
- La pena de suspensión aplicada a club debe ajustarse para su cómputo y
Art. 121
su estadio durante el período que está cumpliendo esa pena. La Liga, por expresa resolución,
podrá disponer de dicho estadio.
- Queda prohibido a la entidad sancionada con suspensión de club, ceder o arrendar
Art. 122
la infracción que la motiva, sea cual fuere la división en la que se cometa la transgresión y el
término de la misma, la deberá cumplir el club sancionado a contar de la fecha del fallo
- La pena de suspensión impuesta a club, cualquiera sea su categoría, la naturaleza de
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 23
punitivo en el certamen oficial de división superior en que esté jugando con su equipo de
división superior.
En consecuencia, para el cumplimiento de esta sanción, no se tendrán en cuenta los
certámenes oficiales que con cualquier otra división distinta a la superior esté disputando el
club sancionado.
Art. 123
DIVISION SUPERIOR” cualquier campeonato, competencia, torneo o partido que se disputen
por una clasificación o reclasificación organizados por la Liga, disputados por el club,
cualquiera sea su categoría con su equipo de división superior.
A los fines de la suspensión impuesta a club, se considerarán únicamente para el
cómputo de la misma, certámenes oficiales de división superior de club, cualquiera sea su
categoría, los organizados por la Liga.
- Se considerarán comprendidos bajo la denominación de “CERTAMENES OFICIALES DE
Art. 124
establece que los certámenes oficiales de división superior comienzan el día en que el club con
su equipo de división superior, cualquiera sea su categoría, dispute el primer partido en el
respectivo campeonato, competencia, torneo o el primer partido que se realice en disputa de
una clasificación o reclasificación y termina el día en que el mismo club juegue con su equipo
de división superior su último partido en cualquier campeonato, competencia, torneo o partido
disputado por una clasificación o reclasificación.
Por “último partido” se considera el de la fecha en que el mismo se inicie. Si el “último
partido” se juega de nuevo o se interrumpe y prosigue en dos o más fechas, ello no prolonga el
período del certamen oficial de división superior para el cómputo de la pena de suspensión a
club.
Tampoco prolonga, la disputa de partido que se juegue de nuevo o se prosiga por
haberse interrumpido en fecha anterior a la de la iniciación del último partido del respectivo
certamen oficial de división superior.
- A los efectos del cumplimiento de la pena de suspensión aplicada a club, se
Art. 125
oficial de división superior en que intervino el club suspendido, su cumplimiento empieza o
continúa en el certamen oficial de división superior en que intervenga el club suspendido.
- Si el término de la suspensión impuesta a club excede al del respectivo certamen
Art. 126
correspondiente al club sancionado, su cumplimiento empieza en el certamen oficial de
división superior siguiente en que intervenga el club sancionado con su equipo de división
superior, cualquiera sea la categoría del club castigado.
- Si el fallo de suspensión impuesta a club se pronuncia durante el período de receso
Art. 127 - PERIODO DE RECESO
en que el club que fuera suspendido disputara con su equipo de división superior, cualquiera
sea su categoría, el último partido que le correspondiera jugar en el respectivo certamen oficial
de división superior en el que estaba interviniendo y termina el día en que el club que fuera
suspendido disputara con su equipo de división superior, cualquiera sea su categoría, el primer
partido correspondiente al respectivo certamen oficial de división superior siguiente en que
intervenga dicho club suspendido.
- El período de receso empieza a las cero horas del día siguiente
Art. 128 - PERIODO QUE NO SE COMPUTA
no se computan los siguientes períodos:
a) El comprendido entre una y otra temporada oficial y el comprendido entre uno y otro
certamen oficial de la división superior sea cual fuere la categoría del club sancionado.
b) El comprendido entre la fecha en que el partido que le toca jugar al club suspendido en el
respectivo campeonato oficial de división superior en el que está interviniendo fuera
suspendido por lluvias, competencias internacionales o interprovinciales o cualquier otra causa
y la fecha en que el club suspendido reanude el respectivo campeonato oficial jugando el
partido suspendido u otro que se le fije en el programa oficial del campeonato.
Durante el período no computable el club suspendido puede disputar partidos amistosos
y utilizar su estadio.
- En el cumplimiento de la pena de suspensión a club,
Art. 129
se originen por el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento.
- Las precedentes disposiciones rigen para las infracciones de cualquier naturaleza que
Art. 130
empezará a cumplir o continuará cumpliendo la sanción, según sea el caso, en la nueva
categoría en que le toque intervenir.
- El club sancionado con suspensión que ascienda o descienda de categoría,
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 24
Art. 131 - CUANDO DOS CLUBS UTILIZAN EL MISMO ESTADIO
estadio para sus partidos oficiales, la pena de suspensión a club o la clausura de cancha
limitada a equipo impuesta a uno de ellos no afecta en forma alguna al otro, sea locador o
locatario.
- Cuando dos clubs utilicen el mismo
Art. 132 -
83 causa durante el término de la sanción los siguientes efectos:
a) Obliga al equipo sancionado con multa a depositar en la Liga, dentro del primer día
hábil posterior a la disputa del partido, el monto correspondiente a la multa.
b) El número de fechas sancionadas con multa se contará en forma corrida a partir del
fallo respectivo.
c) Si el partido que diera origen a la aplicación de la multa se juega de nuevo o se
prosigue en otra fecha, no es, esta prosecución, computable para la sanción aplicada.
MULTA - SUS EFECTOS - La pena de multa según lo dispuesto en los arts. 80, 82 y
Art. 133 -
se cumple desde la fecha del fallo respectivo computando los partidos oficiales, tanto
locales como visitantes, que juegue la división superior del club castigado y vence el
día en que ese mismo equipo juegue el último partido comprendido en el número de
fechas de multas que determine la sanción impuesta por el Tribunal de Penas.
MULTA POR DESORDENES - CUMPLIMIENTO Y COMPUTO - Cada fecha de multa
Art. 134
en los arts. 80, 82 y 83, comprende los partidos oficiales de dos temporadas, o de dos
certámenes oficiales de división superior en que intervenga el club sancionado, la
pena quedará interrumpida durante el período de receso para la disputa de partidos
amistosos de la propia institución o de otro clubes y al empezar la nueva temporada
oficial o el nuevo certamen oficial de división superior, el club sancionado continuará
cumpliendo la pena impuesta por el Tribunal de Penas de la Liga.
El mismo procedimiento debe seguirse en los casos de interrupciones
originadas por cualquier circunstancia durante el desarrollo de los certámenes oficiales
de división superior organizados por la Liga.
Art. 135 - CLUB QUE ASCIENDE O DESCIENDE DE CATEGORÍA - El club que asciende o
desciende de categoría teniendo pendientes fechas de multas según lo dispuesto en
los arts. 80, 82 y 83, cumple o completa su pena con arreglo a los partidos oficiales que
en su nueva categoría le corresponda disputar al equipo de su división superior.
- Si el número de fechas de multa impuestas de conformidad con lo dispuesto
Art. 136
partidos oficiales del equipo superior del club castigado se computarán de la siguiente
forma:
a) Se computa como una fecha el partido oficial que se halla iniciado, pero si dicho
partido se interrumpe y prosigue otro día, se computará como una sola fecha
cualquiera sea el tiempo que se jugó para completar el partido interrumpido.
b) No se computa el partido oficial ganado o perdido por adjudicación de puntos.
- Para el cumplimiento de fechas de multa dispuestas en los arts. 80, 82 y 83, los
Art. 137
multa según lo dispuesto en los arts. 80, 82 y 83 de este Reglamento, respecto de los
partidos suspendidos, interrumpidos o proseguidos que no se computan como
cumplimiento de la sanción se fijan las siguientes normas:
a) Partido interrumpido en fecha anterior a la sanción disciplinaria y proseguido
durante el cumplimiento de la misma, deberá abonarse la multa impuesta.
b) Partido interrumpido durante el cumplimiento de la pena y proseguido durante el
período de la misma, rigen para la prosecución del partido todas las disposiciones
punitivas inherentes a las multas.
c) Partido iniciado durante el cumplimiento de la pena y proseguido después del
vencimiento de la misma, rigen para la prosecución del partido todas las disposiciones
punitivas inherentes a la sanción de multas dispuestas en el art. 80, pero ello no
prolonga los efectos de dicha sanción para la disputa de los demás partidos oficiales o
amistosos que deba disputar el club castigado cualquiera sea su categoría.
- Para la aplicación de las distintas medidas que integran la pena de fecha de
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 25
Art. 138 -
arts. 80, 82 y 83 por infracción cometida en oportunidad de partido amistoso, se cumple
en partido oficial a contar del primero que después de la fecha de la sanción le
corresponda disputar al equipo de la división superior del club castigado, conforme al
programa oficial de partidos.
MULTA POR INFRACCIÓN EN PARTIDO AMISTOSO - La multa que determinan los
Art. 139 -
un mismo estadio para la disputa de los partidos oficiales, la pena de multa de las
previstas en el art. 80, impuesta a uno de ellos, no afecta en forma alguna al otro sea
locador o locatario de la cancha.
CUANDO DOS CLUBS UTILICEN EL MISMO ESTADIO - Cuando dos clubes utilicen
Art. 140 - CLAUSURA DE CANCHA LIMITADA A EQUIPO
a equipo causa a la institución durante el término del castigo, los siguientes efectos:
a) Obliga a jugar en cancha ajena todos los partidos que de acuerdo al programa oficial le
corresponda jugar como local al equipo castigado.
b) El club sancionado debe pagar el arrendamiento del estadio al club propietario del mismo
de acuerdo con las disposiciones que establezca la Liga.
c) El club sancionado debe abonar por cada fecha de clausura de cancha según su
categoría las siguientes multas:
1. v.e. 5 si el equipo pertenece a club de la categoría superior de la Liga.
2. v.e. 3 si el equipo pertenece a club de categoría distinta a la superior de la Liga.
No rige para la multa dispuesta en este artículo lo establecido en el art. 148 de este
reglamento.
- La pena de clausura de cancha limitada
Art. 141
corresponda actuar como local al equipo de la división castigada, conforme el programa
oficial de partidos.
- La pena de clausura de cancha limitada a equipo se computa con los partidos que le
Art. 142
a), b) y c) del art. 132 de este Reglamento.
- La pena de multa impuesta por los arts. 80, 82 y 83 se rige por lo dispuesto en los inc.
Art. 143 - CUMPLIMIENTO DE LA PENA MAS GRAVE
cumpliendo la pena de multa impuesta por el art. 83 y vuelva a transgredir el Reglamento,
correspondiéndole por esta nueva infracción la sanción de multa de las indicadas en el art. 80,
deberá cumplir primero esta última sanción e inmediatamente después la anterior de multa
impuesta por el art. 83, la cual quedará interrumpida hasta el cumplimiento total de la sanción
de multa impuesta por el art. 80.
En el caso de la aplicación de clausura de cancha limitada a equipo de división
superior, el cumplimiento de la misma deberá ajustarse a lo previsto en el párrafo anterior;
entendiéndose, a tales efectos, que la sanción más grave es la de clausura de cancha
limitada a equipo de división superior, continuando en orden decreciente las de multa por los
arts. 80 y 83, respectivamente.
- En caso que el club infractor esté
Art. 144 - CUANDO NO SE APLICA LA PENA DE MULTA (ARTS. 80 Y 83
aplica en el caso de infracciones cometidas por equipos de divisiones distintas a la superior en
partidos en los cuales no se cobre entrada.
) - La pena de multa no se
Art.145
capítulo VI del Reglamento sobre la reincidencia, computándose los partidos oficiales
separadamente de los partidos amistosos con excepción de lo que surge de los arts. 229 y 234
de este Reglamento.
-: Son de aplicación en los casos de multa por los arts. 80, 82 y 83 las disposiciones del
Art. 146 - PERDIDA DE PORCENTAJE
sancionado la obligación de depositar en la Liga, dentro del plazo de cinco días corridos,
contados desde la fecha del fallo disciplinario, el importe total del neto que le hubiere
correspondido de lo recaudado en el partido respectivo, haya actuado en carácter de local o
visitante, en concepto de venta de entradas, excluido lo obtenido por la venta de adicionales
a palcos y plateas.
El importe a que ascienda la pérdida de porcentaje quedará a beneficio de la Liga.
- La pena de pérdida de porcentaje impone al club
Art. 147 - PERDIDA DE PORCENTAJE - PARTIDO SUSPENDIDO O INTERRUMPIDO
diera origen la aplicación de la pena de pérdida de porcentaje se juega de nuevo o se
prosigue en otra fecha, el club castigado también pierde el porcentaje que le corresponda de
lo que recaude en la nueva disputa o prosecución de este partido.
- Si el partido a que
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 26
Art. 148 – MULTA - PORCENTAJE POR CATEGORIA DE CLUB
(precio de venta al público), puede imponerse a club de cualquier categoría.
Cuando la multa se impone a club de Categoría distinta a la superior debe reducirse al
30 %.-
Esta disposición no rige para los casos en que expresamente en este Reglamento se
establece la multa que corresponda abonar a los clubs según su categoría ni tampoco
cuando se trate de multa de porcentaje sobre recaudación.
- La pena de multa valor entrada real
Art. 149 - PAGO DE MULTA IMPUESTA A CLUB - PLAZO
multa aplicada a club debe depositarse en la Liga dentro de los cinco días corridos, contados
desde la fecha del fallo disciplinario, salvo los casos en que este Reglamento determine otro
plazo.
- El importe correspondiente a la pena de
Art. 150 - DESTINO DE LA MULTA
importe queda a beneficio de la Liga.
- Si este Reglamento no determina el destino de la multa, el
Art. 151 - AMONESTACION
preventivo y sirve de antecedente para calificar la conducta deportiva del club y no origina
reincidencia.
- La pena de amonestación aplicada a club tiene carácter
Art. 152 -
partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido,
el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a
favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro
equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido mas
de uno.
La pérdida de partido por ambos clubes hace perder los tres puntos a cada uno de
ellos, registrándose, en este caso, el resultado de cero gol a favor y un gol en contra a
ambos clubes.
Estas disposiciones son de aplicación también cuando se adjudique puntos por
inasistencia de equipo o por cesión de ellos.
La anotación en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente
después de publicarse el fallo disciplinario.
PERDIDA DE PARTIDO - RESULTADO QUE SE REGISTRA - La pena de pérdida de
Art. 153 -
Posiciones hace retroceder al equipo de las posiciones conquistadas en el respectivo
campeonato oficial en la cantidad de puntos que fije la resolución disciplinaria.
Esta sanción se hace efectiva el día en que finalice el respectivo campeonato
oficial en que intervenga el equipo sancionado.
Para el supuesto de Torneos o Campeonatos organizados por tramos o etapas
(previas, clasificatorias o liguillas) la sanción de deducción se aplicará en la etapa o
tramo correspondiente. En caso de superar la quita o deducción el alcance de la
etapa o tramo de que se trate, la sanción deberá progresar sobre la tabla general
prevista para clasificar a los equipos participantes.
DEDUCCION DE PUNTOS - La pena de deducción de puntos en la Tabla de
CAPITULO DECIMO CUARTO
ACTOS DE INDISCIPLINA
Art. 154
Reglamento de la Liga o incurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de
Penas.
Del fallo definitivo se descontará la pena cumplida por esta suspensión automática.
En el supuesto que por causa de la expulsión el jugador haya cumplido
automáticamente la suspensión de un partido sin que se expidiera el Tribunal y éste no sesione
hasta después del próximo encuentro, el Presidente y el Secretario del Tribunal o sus sustitutos
podrán habilitarlo para actuar si no merece suspensión de dos o más partidos, informando de
todo ello al cuerpo en su primera sesión ordinaria.
Los jugadores de divisiones inferiores (donde actúen jugadores de doce a diecisiete
años de edad al momento de iniciarse el certamen) y de Fútbol Infantil (de ocho a once años
- El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de Juego,
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 27
de edad cumplidos al momento de iniciarse el certamen) que no merezcan sanción superior a
cinco fechas, de acuerdo a este Reglamento, serán automáticamente suspendidos por una
fecha por su sola expulsión decretada por el árbitro o su información de transgresión en el
encuentro respectivo.
La suspensión automática a que se refiere este artículo presupone el no cumplimiento
del procedimiento reglado para las penas específicas, debiendo el Tribunal dictar sus fallos por
un sólo y único expediente en cada sesión.
Art. 155 - EXPULSION
a) Injurie, agravie o falte gravemente el respeto a la Liga, al Consejo Federal, a la A.F.A. o a sus
cuerpos colegiados.
b) Injurie, agravie, agreda o intente agredir a dirigente de la Liga, Consejo Federal o de la
A.F.A. por actos relacionados con la función de éstos.
- Expulsión de la Liga al jugador que:
Art. 156
jugador que cometa hechos que por su gravedad y trascendencia afecten a la cultura
deportiva del país y sean manifiestamente lesivos al prestigio del deporte nacional.
- Suspensión de tres meses a cinco años tanto en el orden local como internacional, al
Art. 157 -
1. Suspensión de dos meses a tres años al jugador que manifieste públicamente por cualquier
medio:
a) Expresiones injuriosas, agraviantes. ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la
Liga, Consejo Federal, A.F.A., sus autoridades u organismos anexos y también contra idénticos
entes extranjeros.
b) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas, o insidiosas contra
clubs, dirigentes de los mismos, árbitros, jugadores y personal técnico (tanto de equipos
argentinos como extranjeros que hallan ingresado al país para disputar partidos o que
estuvieran de paso por el mismo), ya sea con motivo de campeonato, partidos oficiales o
amistosos que se disputen en el país, siempre que los infractores estén bajo la jurisdicción de la
Liga.
c) Igual sanción merecerá el jugador que encontrándose en el exterior integrando delegación
de la Liga o de club afiliado a la misma incurra en alguna de las faltas establecidas en los inc.
a) y b) de este apartado.
2. No eximirá de pena el hecho que la persona imputada por transgredir estas disposiciones
niegue ante el Tribunal las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las desautorice o se
retracte categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal.
3. Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y el
imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de la pena si dentro del octavo día corrido
de formulado su descargo acredita ante el Tribunal de Penas lo siguiente:
a) Que solicitó por escrito (firmado y con aclaración de firma) al órgano periodístico difusor y al
jefe de página de la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones que
se le atribuyen al acusado, la publicación de un desmentido total de las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla presentando ante el Tribunal copia del pedido con constancia
de recibo por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar firmada por el jefe de
página de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación.
b) Que sea dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido en este
apartado.
c) Si el órgano periodístico difusor rehusare dar recibo o el jefe de página de la sección
deportes o la persona responsable de la publicación no firmaran dicha solicitud, el imputado
deberá remitirle el mismo pedido por telegrama colacionado y presentar la prueba de su envío
al Tribunal, dentro del término de tres días corridos contados desde las cero horas del día
siguiente al del vencimiento del plazo acordado en este apartado.
4. El Tribunal publicará en el Boletín Oficial de la Liga la comunicación de haberse efectuado la
solicitud de publicación de desmentido.
5. Si la persona imputada no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos
precedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le
atribuyen no lo eximirá de la penalidad prevista en este artículo.
Art. 158
al Consejo Federal, a la A.F.A, Cuerpo Colegiado o Dirigentes de estos, sin que medie injuria
grave, ofensa o agravio.
- Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que falte el respeto debido a la Liga,
Art. 159
a) Falte el respeto, agravie o injurie a club o a dirigente de los mismos por acto relacionado
con la función de éste.
- Suspensión de un mes a dos años al jugador que:
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 28
b) Que intente agredir o agreda a dirigente de club por acto relacionado con la función de
éste.
Art. 160
como testigo en la Liga.
- Suspensión de dos a diez partidos al jugador que haga falsa manifestación al declarar
Art. 161
lo cita a declarar como testigo o para formular cualquier aclaración en el respectivo
expediente.
- Suspensión de cuatro a ocho partidos al jugador que no concurra a la Liga cuando se
Art. 162 - TESTIGO QUE SE NIEGA A DECLARAR
concurriendo a la citación hecha por el Tribunal se niega a declarar como testigo o a formular
cualquier aclaración que se le requiera por resultar necesaria en el expediente respectivo.
- Suspensión de dos a seis partidos a jugador que
INFRACCIONES EN EL EQUIPO REPRESENTATIVO DE LA LIGA
Art. 163
- Sin texto.
Art. 164 - INFRACCIONES EN QUE INCURRAN LOS JUGADORES DEL EQUIPO REPRESENTATIVO DE LA
LIGA AJENAS AL PARTIDO
Liga que en cualquiera de las etapas previas a la elección definitiva o ya efectuada ésta,
incurra en alguna de las faltas que a continuación se detallan, será reprimido con la pena que
para cada caso se establece:
1. Amonestación al que no concurra sin causa justificada a cualquier citación dispuesta por
autoridad u organismo competente de la Liga o a entrenamiento o a partido de práctica.
Si reincidiera en este hecho se le podrá aplicar de uno a tres partidos de suspensión los que
deberá cumplir en partido de cualquier naturaleza que con su equipo de división superior
dispute su club.
2. Suspensión hasta seis meses, quedando inhabilitado durante ese término para actuar en
toda clase de partido de su club, incluyéndose los certámenes interligas o internacionales
interclubs, al jugador que no aceptase la designación sin causa justificada.
3. Suspensión de cuatro a treinta partidos, la que deberá cumplir en partidos de cualquier
naturaleza que con su equipo de división superior dispute su club, al jugador que el día del
partido no concurra sin causa justificada a integrar el equipo representativo de la Liga.
Si un club resultase responsable de la inasistencia prevista en los apartados 1), 2) y 3) de éste
artículo se le impondrá al mismo multa de v.e. 7 a v.e. 510.
En caso de reincidencia se aplicará al club la pena prevista en el art. 75 de éste Reglamento.
4. El jugador integrante del equipo representativo de la Liga que en ocasión de partido
interligas o internacional, oficial o amistoso o en gira en el interior o exterior del país, incurra en
cualquiera de las faltas que se especifican seguidamente, será sancionado con la pena que se
indica a continuación:
a) Inhabilitación de dos a cinco años para actuar en el equipo representativo de la Liga y
suspensión de diez a treinta partidos, la que deberá cumplir en partido de cualquier naturaleza
que con su equipo de división superior dispute su club, al jugador que exija, solicite o reclame
una recompensa o retribución mayor que lo que le hubiere sido fijado al efecto, agravándose
la responsabilidad si se niega a actuar en el partido o si la exigencia se produjera durante el
desarrollo de un torneo, campeonato, competencia o cualquier otro partido de carácter
interligas o internacional.
b) Inhabilitación de seis meses a tres años para actuar en equipo representativo de la Liga y
suspensión de cinco a veinticinco partidos con los mismos efectos previstos en el inciso anterior,
al que promueva desorden, escándalo o alteración de cualquier naturaleza en sitio público.
c) Inhabilitación de cuatro meses a dos años para actuar en equipo representativo de la Liga y
suspensión de uno a diez partidos, con los mismos efectos previstos en los incs. a) y b) de este
apartado, si desobedeciera disposiciones de dirigentes de la Liga o del Director Técnico,
relativas éstas al entrenamiento, conducta o disciplina que se debe observar.
d) El Presidente de la delegación podrá separar de ésta al jugador infractor y adoptará las
disposiciones necesarias para su inmediato regreso.
5. Inhabilitación para intervenir en el equipo representativo de la Liga y de su club, hasta tanto
el Tribunal dicte el fallo correspondiente, al jugador que no asista a partido que debe disputar
el equipo representativo de la Liga y para el que hubiere sido designado o al jugador que
fuera separado de la delegación.
- El jugador elegido para formar parte del equipo representativo de la
Art. 165 - INFRACCIONES EN QUE INCURRAN LOS JUGADORES DEL EQUIPO REPRESENTATIVO DE LA
LIGA DENTRO O FUERA DEL CAMPO DE JUEGO PERO CON MOTIVO DEL PARTIDO
- Las infracciones
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 29
en que incurran dentro del campo de juego o fuera del mismo, pero con motivo del partido,
los jugadores integrantes del equipo representativo de la Liga en partidos oficiales o amistosos
que se disputen en el país o en el exterior, serán sancionados de conformidad con las
disposiciones de este Reglamento para partidos oficiales.
Art. 166 - CUMPLIMIENTO DE LA PENA -
a) INFRACCION AJENA A PARTIDO - Las penas de suspensión impuestas por el Tribunal por
infracciones cometidas integrando el equipo representativo de la Liga, ajenas al partido serán
cumplidas de conformidad con los arts. 164 y 239 de este Reglamento.
b) INFRACCIONES CON MOTIVO DEL PARTIDO - Las penas de suspensión impuestas por el
Tribunal por infracciones cometidas integrando el equipo representativo de la Liga, dentro del
campo de juego o fuera del mismo pero con motivo del partido, serán cumplidas en partidos
del mismo carácter en que se cometió la infracción, pudiendo el jugador sancionado intervenir
en partidos oficiales o amistosos que dispute su club.
REINCIDENCIA
de Penas no tendrá en cuenta, a los efectos de la reincidencia, los antecedentes que registre
el jugador infractor a raíz de los partidos oficiales o amistosos disputados por su club en el orden
local.
El Tribunal tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia los antecedentes que
registre el jugador infractor con motivo de partidos disputados integrando el equipo
representativo de la Liga.
- En los casos comprendidos en el art. 165 de este Reglamento el Tribunal
Art. 167 - JUGADOR SUSPENDIDO POR OTRO TRIBUNAL DISCIPLINARIO
suspendido por un Tribunal Disciplinario competente en certamen, copa, campeonato
interligas, o internacional o en partido interligas o internacional, podrá ser inhabilitado por el
Tribunal de Penas de la Liga para integrar el equipo representativo de la misma hasta por un
año.
- El jugador que fuera
Art. 168 - PARTIDOS DEL EQUIPO REPRESENTATIVO DE LA LIGA QUE SE CONSIDERAN OFICIALES Y
PARTIDOS QUE SE CONSIDERAN AMISTOSOS PARA EL COMPUTO DE LAS PENAS
Partidos oficiales - Se consideran partidos oficiales del equipo representativo de la Liga, los que
dispute ésta con sus seleccionados en encuentros en los que esté en juego campeonato, copa
o trofeo.
Partidos amistosos - Se consideran partidos amistosos que dispute la Liga con sus seleccionados,
cuando se enfrente con combinados y/o equipos nacionales o extranjeros en el país o en el
exterior y en los que no esté en juego campeonato, copa o trofeo alguno.
Art. 169 - INFRACCIONES DE EXTREMA GRAVEDAD
mes a cinco años para integrar equipo seleccionado de la liga, a todo jugador que actuando
en el equipo representativo de ésta, en partido interligas o internacional, oficial o amistoso,
que se dispute en el país o en el exterior, incurra en acto que afecte la cultura deportiva del
país y sea manifiestamente lesivo al prestigio del deporte nacional, sin perjuicio de la sanción
que pudiera aplica en Tribunal disciplinario competente para conocer en las transgresiones
reglamentarias reservadas a su juzgamiento.
- Multa de v.e. 10 v.e. 1632 y exclusión de un
EQUIPOS DE CLUBS - INFRACCIONES EN PARTIDOS INTERCLUBS DE CARACTER INTERLIGAS O
INTERNACIONAL
Art. 170
de partido los jugadores integrando equipo de su club en partido interclubs, ya sea de
carácter interligas o internacional, oficial o amistoso, en el exterior o en el país, serán
sancionadas de conformidad con las disposiciones contenidas en este Reglamento, salvo los
casos de disposiciones especiales que sometan el juzgamiento de las infracciones cometidas
en estos partidos a un Tribunal Disciplinario específico.
No obstante la existencia de disposiciones especiales que sometan el juzgamiento de
infracciones cometidas en esos partidos a un Tribunal Disciplinario específico, el Tribunal de
Penas de la Liga podrá en casos manifiestamente graves y en aquellos que no estén
comprendidos en dichas disposiciones especiales, sancionar de conformidad con los dispuesto
en este Reglamento.
- Las infracciones en que incurran dentro o fuera del campo de juego pero con motivo
TRIBUNAL ESPECIAL
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 30
TORNEOS NO OFICIALES AMISTOSOS ENTRE EQUIPOS DEL PAIS Y/O DEL EXTERIOR, NO
ORGANIZADOS POR LA LIGA
Art. 170 Bis
podrá autorizar la formación de un Tribunal Especial, siempre que se de cumplimiento a las
siguientes disposiciones:
a) En los torneos de partidos amistosos que se disputen dentro de la jurisdicción de la Liga
entre equipos nacionales y/o extranjeros, las partes podrán convenir la formación de un
Tribunal especial para el juzgamiento de las infracciones que pudieren cometer los jugadores o
integrantes del cuerpo técnico, debiendo ser integrado por un Presidente y tres miembros, los
que deberán ser personas caracterizadas de reconocidas aptitudes para sus funciones y con
reputación de prudentes e imparciales, designados por la Liga, no pudiendo recaer tal
designación sobre los miembros del Tribunal de Penas de la Liga.
En cuanto a incidentes que pudieran originarse por parte del público, los mismos serán
juzgados por el Tribunal de Penas de la Liga.
b) Los miembros del Tribunal Especial se reunirán inmediatamente después de finalizado cada
partido del cual el árbitro hubiera expulsado a algún infractor de los mencionados en el inc. a).
Las reuniones se llevaran a cabo en la sede de la Liga.
c) Las sanciones a aplicar serán multas de v.e. 5 a v.e. 210 por cada partido que se le imponga
como castigo, siempre que la infracción resulte de escasa trascendencia o gravedad, pues
caso contrario intervendrá el Tribunal de Penas de la Liga, el que actuará de conformidad con
las disposiciones pertinentes.
Las multas deberán depositarse en la Tesorería de la Liga dentro de las 24 horas siguientes de
haberse emitido el fallo o antes del inicio de la disputa del próximo partido en que le
corresponda actuar al infractor, siempre que esta última situación se de antes del vencimiento
del plazo antes fijado.
d) Los árbitros deberán entregar sus respectivos informes al Tribunal Especial inmediatamente
después de terminado cada encuentro, para que el mismo pueda expedirse antes de la
iniciación del próximo partido. También deberán los árbitros remitir una copia del referido
informe al Tribunal de Penas de la Liga.
e) Si por cualquier causa no se completara la designación de los miembros del Tribunal Especial
antes de la iniciación del respectivo torneo, los hechos serán juzgados por el Tribunal de Penas
de la Liga.
- La Liga, a pedido de los participantes en los torneos mencionados en el epígrafe
Art. 171 - CUMPLIMIENTO DE LA PENA
infracciones cometidas integrando el equipo de su club en partidos interclubs, ya sea de
carácter interligas o internacional, en el país o en el exterior, ya sea dentro o fuera del campo
de juego pero con motivo de partido será cumplida:
a) Si el infractor fuera sancionado por el Tribunal Disciplinario específico cumplirá la sanción en
partidos del mismo carácter al del que origino la sanción, pudiendo, por lo tanto, actuar en
partidos oficiales o amistosos que dispute su club.
b) Si en cambio el infractor es sancionado por el Tribunal de Penas de la Liga cumplirá la
sanción de conformidad con lo dispuesto en el art. 229 de este Reglamento, salvo casos de
extrema gravedad (art. 172 de este Reglamento) en los que deberá cumplir la pena en los
partidos oficiales organizados por la Liga, en los que les corresponda actuar a la institución a la
cual pertenece el jugador infractor.
REINCIDENCIA - Para la sanción establecida en el art. 170 de este Reglamento el Tribunal
de Penas de la Liga no tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia los antecedentes que
registre el jugador a raíz de partidos oficiales o amistosos disputados por su club en el orden
local, pero si tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia los antecedentes que registre
el jugador con motivo de partidos interclubs, ya sean de carácter interligas o internacionales.
- La pena de suspensión impuesta a jugador por
Art. 172 - INFRACCIONES DE EXTREMA GRAVEDAD
quince días a dos años para integrar equipo seleccionado de la Liga a todo jugador que
integrando equipo de su club en partido interclubs ya sea interligas o internacional, en el país o
en el exterior incurra en acto que afecte la cultura deportiva del país y sean manifiestamente
lesivos al prestigio del deporte nacional sin perjuicios de las sanciones que pudiera aplicar el
Tribunal competente para conocer en las transgresiones reglamentarias reservadas a su
juzgamiento.
- Multa de v.e. 10 a v.e. 1632 y exclusión de
ACTOS CONTRARIOS A LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 31
Art. 173
partido interclub, ya sea interligas o internacional, disputado en el país o en el exterior,
cometa actos de indisciplina deportiva que atenten contra la moral y buenas costumbres, será
inhabilitado de un mes a un año para actuar fuera de la jurisdicción de la Liga, ya sea en el
país o en el exterior, pudiendo el Tribunal de Penas imponer, si correspondiere, otra pena
establecida en este Reglamento, cuyo cumplimiento deberá efectuarse de conformidad con
lo previsto en el art. 229, salvo casos de extrema gravedad en los que deberá cumplir la
sanción en los partidos organizados por la Liga en los que actúe el club al cual pertenece el
jugador.
En estos casos el Tribunal, aunque no mediara la correspondiente información o denuncia
reglamentaria, podrá actuar de oficio cuando lo considere oportuno.
El Tribunal está facultado, además, para disponer la inmediata cancelación de la
autorización acordada para actuar fuera de la jurisdicción de la Liga, en el país o en el
exterior, según la gravedad de los hechos, si éstos fueran atribuibles a la delegación o a parte
de la misma y, prima facie, son suficientes elementos de juicio aquellos hechos que encabezan
las actuaciones y los mismos resultan verosímiles.
La notificación de la cancelación será efectuada en la persona que preside la
delegación y, a partir de aquella, habrá absoluta prohibición de jugar partido.
La desobediencia a esta medida implicará la responsabilidad solidaria del club y de su
Comisión Directiva y, sin perjuicio de las sanciones pertinentes, el Tribunal podrá disponer que la
entidad infractora no actúe fuera de la jurisdicción de la Liga, ya sea en el país o en el exterior.
- El jugador integrante de equipo de club de cualquier categoría que con motivo de
CERTAMENES ORGANIZADOS POR LA LIGA EN QUE INTERVIENEN CLUBS PROPIOS Y DE OTRAS
LIGAS
Art. 174
competente de la Liga, cometida en partido correspondiente a certamen organizado por la
Liga en el que intervengan clubs propios y/o de otras Ligas, imputable a club, equipo,
dirigente, jugador, socio, personal técnico, empleados, etc., son de exclusiva competencia del
Tribunal de Penas, quien juzgará y sancionará de conformidad con las respectivas disposiciones
de este Reglamento.
- Cualquier transgresión al Estatuto, a los Reglamentos o a resolución de autoridad
Art. 175 - PARTIDOS AMISTOSOS INTERLIGAS
incluso aquellos disputados por dos clubs de una misma Liga, merecen igual pena que las
infracciones cometidas en partidos oficiales y serán cumplidas de conformidad con lo
dispuesto en el art. 229 de este Reglamento.
- Las infracciones cometidas en dichos partidos,
INFRACCIONES A DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Art. 176 - EXPULSION DE LA LIGA
que se haya inscripto trasladándose al exterior sin el correspondiente certificado de
transferencia que exige el Reglamento de la F.I.F.A..
- Expulsión de la Liga al jugador que abandone la institución y
Art. 177 - SUSPENSION
de la Liga utilizando documento de identidad falso, adulterado o ajeno.
- Suspensión de uno a cinco años al jugador que se inscriba en el registro
Art. 178
de más de un club o lo hiciera estando ya inscripto en el registro de la Liga.
- Suspensión de uno a seis meses a jugador que suscribe ficha de inscripción en favor
INFRACCIONES A LA DISCIPLINA DEPORTIVA
Art. 179 - EXPULSION
cause, promueva o facilite la derrota de su equipo, por la aceptación previa de recompensa,
propuesta, acuerdo o compromiso tendiente a lograr esa finalidad.
- Expulsión de la Liga a jugador que en partido oficial actúe en forma que
Art. 180 - SUSPENSION
se haga suministrar sustancia estupefaciente o estimulantes tendientes a aumentar o disminuir
anormalmente su rendimiento (Ley del Deporte 18.247, art. 27).
Cuando el jugador que debe someterse al Control Antidóping se niegue a dar muestra
de orina o no se presente en el lugar indicado para hacerlo dentro del plazo establecido, sin
causa justificada, se le aplicará igual suspensión que la precedentemente prevista.
- Suspensión de uno a cinco años a jugador que se suministre él mismo o
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 32
Si mediara alguna circunstancia favorable al jugador que atenúe su falta, la sanción a
aplicar comenzará de un mes pero no le serán de aplicación los beneficios del art. 63.
Art. 181
promesa de ser recompensado sujeta a la condición que el equipo que integre empate o
derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento tenga por finalidad estimular su empeño en
el juego para que el resultado del partido beneficie a un tercer equipo en la tabla de
posiciones.
- Suspensión de seis meses a tres años al jugador que reciba recompensa o acepte la
Art. 182
obligación de jugar con voluntad poniendo el máximo de sus energías y toda su habilidad
como jugador de fútbol, siempre que ello revele una manifiesta desidia en el cumplimiento de
su deber o se advierta el propósito de beneficiar o perjudicar con el resultado del partido a un
tercer equipo en la tabla de posiciones.
- Suspensión de cinco a veinte partidos al jugador que no observe en partido oficial la
SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ARBITRO
Art. 183
por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente
con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede
llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
- Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe
Art. 184
intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota
con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con
menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
- Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada,
Art. 185
actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto,
actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o
tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
- Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o
Art. 186
dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre
que sean de menor gravedad que los previstos en el art. 185.
- Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se
Art. 187
inducir a error al árbitro o al juez de línea, simulando estar lesionado o haber sido lesionado.
- Suspensión de dos a cuatro partidos al jugador que con gestos o actitudes tienda a
Art. 188
originando la suspensión del partido o lo abandone como acto de disconformidad con el fallo
del árbitro.
- Suspensión de seis a catorce partidos al jugador que abandone el campo de juego
Art. 189
disposición reglamentaria, al jugador cuya infracción provoque la suspensión del partido.
- El Tribunal de Penas puede imponer hasta el doble de la pena fijada por la respectiva
Art. 190
resistencia contra la autoridad del árbitro, abandonando el juego y permaneciendo inactivo
en la cancha, o facilitando la libre acción de los jugadores adversarios o perturbando en
cualquier otra forma el normal desarrollo del partido.
- Suspensión de cuatro a catorce partidos al jugador que exteriorice su protesta o
Art. 191
el árbitro demorando su cumplimiento o retardando la prosecución del juego; o realice
cualquier acto que signifique desobediencia contra la autoridad de aquél.
- Suspensión de tres a doce partidos al jugador que desacate una orden impartida por
Art. 192
expulsión del campo de juego impartida por el árbitro.
Se entiendo que hay resistencia cuando el jugador tiene que ser retirado por la
autoridad policial, personal técnico, delegado de club, compañeros o adversarios.
- Suspensión de seis a quince partidos al jugador que se resista a cumplir la orden de
Art. 193
identidad al árbitro cuando éste se lo requiera. Una vez efectuada la verificación por parte del
árbitro, el documento deberá ser inmediatamente devuelto al jugador.
- Suspensión de cuatro partidos al jugador que se niegue a entregar el documento de
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 33
Art. 194
cualquier clase de apreciación sobre las decisiones adoptadas por el árbitro.
- Suspensión de uno a diez partidos al jugador que dentro de la cancha formule
Art. 195
medio, formule apreciaciones adversas respecto de la actuación y decisiones adoptadas por
el árbitro.
Cuando dichas apreciaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y
el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena si dentro del octavo día corrido
de formulado su descargo acredita ante el Tribunal de Penas lo siguiente:
a) Que solicitó por escrito (firmando y con aclaración de firma) al órgano periodístico difusor y
al jefe de página de la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones
que se le atribuyen al acusado la publicación de un desmentido total de las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla presentando ante el Tribunal copia del pedido con
constancia de recibo por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar firmada por
el jefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación.
b) Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido
precedentemente.
c) Si el órgano periodístico difusor rehusara dar recibo o el jefe de página de la sección
deportes o la persona responsable de la publicación no firmara dicha solicitud, el imputado
deberá remitirle el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y presentar la prueba
de su envío al Tribunal de Penas dentro del término de tres días corridos contados desde las
cero horas del día siguiente al de vencimiento del plazo acordado en este artículo.
El Tribunal de Penas publicará en el Boletín Oficial de la Liga la comunicación de
haberse efectuado la solicitud de publicación del desmentido.
Si la persona imputada no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos
precedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le
atribuyen no lo eximirá de la penalidad prevista en este artículo.
- Suspensión de dos a veinte partidos al jugador que públicamente, por cualquier
Art. 196
de línea o asistente deportivo, que se cometan fuera del campo de juego, serán reprimidos
con iguales penas que las establecidas para las infracciones cometidas dentro del campo de
juego.
- La agresión, intento de agresión, agravio, insulto, ofensa o burla contra el árbitro, juez
Art. 197
merece igual pena que la cometida contra el árbitro del partido.
- Toda falta contra la persona o la autoridad del juez de línea o del asistente deportivo
SANCION A JUGADOR POR ACCION VIOLENTA Y PROHIBIDA POR LAS REGLAS DE JUEGO
Art. 198 - SUSPENSIÓN
misma temporada, a tres o más jugadores por acciones de juego violento, en forma que
imposibilite para actuar a cada damnificado por lo menos por un partido.
- Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que cause lesión, en la
Art. 199
por las Reglas de Juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o
imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo
indeterminado.
- Suspensión de cinco a treinta partidos al jugador que por acción violenta, prohibida
Art. 200
a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde
atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:
1. Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
2. Cachetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
3. Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores.
4. Rodillazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
5. Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
6. Tacazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
7. Codazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
8. Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa de la pelota entre ambos
jugadores.
9. Pisar intencionalmente al adversario estando el juego detenido.
10. Arrojar la pelota con las manos o pies en forma deliberada al adversario, golpeándolo en el
cuerpo o en la cara.
11. Derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente a otro adversario o lo
agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc..
- Suspensión de tres a quince partidos al jugador:
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 34
b) Que salivare en forma deliberada a otro jugador.
Art. 201
a) Repique la agresión de que fuera objeto, incurriendo en las mismas acciones especificadas
en el art. 200 de este Reglamento, salvo casos de legítima defensa.
b) Incurra en cualquier otra agresión violenta prohibida por las Reglas de Juego como:
1. Puntapié que llegue a destino estando en juego la pelota en ese momento entre ambos
jugadores.
2. Pisar intencionalmente al adversario mientras disputan la pelota.
3. Tacazo al adversario mientras disputan la pelota.
4. Codazo al adversario mientras disputan la pelota.
5. Planchazo que no llega a destino, arrojado estando o no en disputa la pelota entre ambos
jugadores.
6. Cabezazo al adversario, aplicado deliberadamente, mientras disputan la pelota.
7. Golpe fuerte al arquero aplicado en forma deliberada cuando éste está en poder de la
pelota.
8. Violento foul intencional.
- Suspensión de dos a doce partidos al jugador que:
Art. 202
a) Se exceda en caso de legítima defensa, en los medios racionales para repeler la agresión
de que fuera objeto.
b) Por agresión frustrada (cualquier golpe que no llegue a destino y cuya sanción no está
prevista en este Reglamento) o por intento de agresión o por amago de agresión o cuando las
acciones especificadas en el art. 200 de este Reglamento se realicen con menor violencia o
constituyan provocación de hecho.
- Suspensión de uno a diez partidos, al jugador que:
Art. 203
agresión.
Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la graduación por igual de la pena
a los infractores.
- Suspensión de uno a diez partidos, cuando no pueda determinarse de quien partió la
Art. 204
- Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.
Art. 205
contra el público como:
a) Ademanes obscenos.
b) Insultos, agravios u ofensas.
c) Provoque de palabra, amenace, intente agredir o agreda.
d) Efectúe gestos o ademanes obscenos o exteriorizaciones incorrectas a la tribuna.
e) Salivare deliberadamente.
f) Arroje cualquier objeto o proyectil.
g) Realice cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de respeto al público.
- Suspensión de dos a veinte partidos, al jugador que incurra en actos de indisciplina
Art. 206
contemplado en el artículo anterior que al carecer de gravedad se considere que no merezca
sanción prevista en dicha norma.
- Suspensión de un partido al jugador que cometa cualquier acto de indisciplina
Art. 207
le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión, cuando incurra
invariablemente en cualquiera de los siguientes actos que:
a) Utilizando sus manos o brazos sujetase a un adversario tomándolo del cuerpo, camiseta,
pantalón, piernas o brazos, impidiéndole continuar su acción.
b) Arroje deliberadamente la pelota fuera del campo de juego con el propósito de permitir la
atención de jugador de su mismo equipo que se supone lesionado o la arroje deliberadamente
a la tribuna cualquiera sea su propósito.
c) Que retenga la pelota con las manos o los pies en forma deliberada, con el propósito de
demorar el juego o con cualquier otra intención.
d) Juegue la pelota con las manos en forma reiterada, demorando totalmente el juego.
e) Utilice objetos no permitidos por las Reglas de Juego (anillos, cadenas, collar, reloj, etc.) o
entre al campo de juego exhibiendo las denominadas "mascotas", sea cual fuere la naturaleza
de las mismas.
f) Actúe con el uniforme incorrectamente vestido (casaca fuera del pantalón o medias
caídas), salvo que en lo que respecta a la casaca el hecho sea imputable al club por proveer
casacas cortas a sus jugadores.
- Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 35
g) Cuando no estando en disputa la pelota, demore intencionalmente la reanudación del
juego, cualquiera sea la acción o la omisión en que incurra.
h) Encabece tumulto o protesta masiva.
i) Ingrese o abandone el campo de juego sin permiso del árbitro.
j) Discuta en forma violenta con un compañero de su equipo o con un adversario.
k) Abandone su sitio en el campo de juego para intervenir en incidentes ajenos ocurridos en
otro lugar de la cancha.
l) No guarde la distancia reglamentaria que exigen las Reglas de Juego al ejecutarse un saque
de salida, saque de esquina, saque de meta, tiros libres, tiro penal y cualquier otra jugada.
m) Cometa cualquier otra infracción o acción de menor violencia no contemplada en el
Reglamento o que prevista no merezca las sanciones a que se refieren las disposiciones
pertinentes.
Para los distintos casos establecidos en este artículo no rige la reincidencia prevista en el
art. 48 de este Reglamento.
Las infracciones prescriptas en este artículo sólo se tendrá en cuenta como
antecedentes para la agravación de la sanción siempre que se cometan dentro de una
misma temporada oficial.
Art. 208
Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los
árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la
temporada respectiva.
Esta sanción se aplicará únicamente por el Tribunal de Penas de la Liga en la primera
sesión semanal ordinaria que realice con posterioridad al registro de la quinta amonestación
impuesta por el árbitro. No se computarán las dobles amonestaciones con expulsión del
jugador aplicadas por el árbitro en un mismo partido.
En caso que el Tribunal de Penas no sesione hasta después de una fecha en la que el
jugador haya llegado a computar cinco amonestaciones impuestas por el árbitro, el
PRESIDENTE y el SECRETARIO del TRIBUNAL o sus sustitutos, tienen la facultad de suspender
provisionalmente al infractor con anticipación a la primera sesión del cuerpo en la cual
deberán informar de ello.
– Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el
Art. 209
injurie, agravie, efectúe ademanes obscenos o gestos groseros, ofenda de hecho o falte el
mutuo respeto que se debe con los integrantes de su mismo equipo.
- Suspensión de uno a ocho partidos al jugador que provoque la palabra, amenace,
Art. 210 - SANCION A JUGADOR NO EXPULSADO
las disposiciones de la Liga, las prescripciones de los arts. 183 al 209 de este Reglamento
podrán ser de aplicación aún en los supuestos que el infractor no haya sido expulsado de la
cancha.
- Si mediaren los informes oficiales que prevén
Art. 211 - SANCION ACCESORIA A CAPITAN DE EQUIPO
equipo, el Tribunal queda facultado para imponerle como accesoria la pena de inhabilitación
para ejercer ese cargo desde un mes hasta cinco años.
- Cuando se suspenda a capitán de
ACTUACION INDEBIDA DE JUGADOR
Art. 212
a) firme planilla y actúe en el mismo con nombre supuesto, sea o no jugador inscripto.
b) Suplante a otro jugador valiéndose de cualquier medio.
Si el infractor no se halla inscripto en la Liga la pena será de inhabilitación por igual término.
- Suspensión de un año al jugador que en partido oficial:
Art. 213
suspendido por igual período si se le comprobara participación en el hecho.
- El jugador inscripto cuyo nombre se usó o fue suplantado (art. 212, inc. a y b) será
Art. 214
en gira por el interior o el exterior del país.
- Suspensión de quince a treinta partidos al jugador que integre equipo ajeno a la Liga
Art. 215
hallándose sometido a la pena de suspensión o esté inhabilitado por cualquier otro motivo.
- Suspensión de cinco a veinte partidos al jugador que actúe en partido oficial
Art. 216
reglamentariamente habilitado, salvo que la inhabilitación sea imputable al club al que
pertenece.
- Suspensión de tres a seis partidos, al jugador que actúe en partido oficial sin estar
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 36
CAPITULO DECIMO QUINTO
EFECTO, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS A JUGADORES
Art. 217
los siguientes artículos.
- Las penas impuestas a jugadores se cumplen de conformidad con lo establecido en
Art. 218 - EXPULSION - EFECTOS
permanentemente para actuar como jugador o en cualquier otro carácter o para
desempeñar cualquier cargo o actividad en organismos de la Liga, instituciones afiliadas a la
misma, a la A.F.A. o a la F.I.F.A..
- La pena de expulsión aplicada a jugador lo inhabilita
Art. 219 - SUSPENSION - EFECTOS
término de la misma para actuar en cualquier carácter en partido oficial organizado por la
Liga sin excepción de equipo o división. No obstante quedarán habilitados para actuar en el
equipo representativo de la Liga.
- La suspensión impuesta a jugador lo inhabilita durante el
Art. 220 - APLICACION DE LA SUSPENSION
1. Por un número determinado de partidos, de uno a treinta.
2. Por tiempo, graduable de siete días a cinco años.
Para las penas aplicadas a jugadores por un número determinado de partidos
(apartado 1° de este normativo), según los artículos del Capítulo XIV°, el Tribunal de Penas
podrá reducir hasta un 50% las sanciones establecidas en cada uno de los referidos artículos.
A tales fines, las fracciones que resulten de efectuar dicha reducción deberán redondearse
hacia la cifra entera inmediata superior.
A los efectos de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, previo al inicio de
cada certamen, el Tribunal de Penas de la Liga deberá fijar si optará por reducir las sanciones o
nó y, en caso afirmativo, en que porcentaje se hará efectiva dicha reducción (teniendo como
tope el 50% más arriba señalado), todo lo cual deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la
Liga y su vigencia se mantendrá hasta la finalización del respectivo certamen.
- La pena de suspensión se aplica:
Art. 221 - CUMPLIMIENTO Y COMPUTO DE LA SUSPENSIÓN
imponga por un número determinado de partidos, cometidas por el jugador en partido oficial
integrando equipo de cualquier división de club, cualquiera sea la categoría, la misma se
cumple desde la fecha del fallo respectivo computando los partidos oficiales jugados en su
totalidad o disputados parcialmente -y que en caso de continuar el jugador suspendido no
podrá intervenir por el equipo integrado por el jugador al cometer la infracción y vence el día
que ese mismo equipo juegue el último partido comprendido en el número fijado como penas.
PARTIDOS QUE SE COMPUTAN - Para el cumplimiento de la pena de suspensión se
computan exclusivamente los siguientes partidos:
a) Partido oficial de su club disputado en cualquier certamen oficial organizado por la Liga.
b) Partido oficial de su club ganado o perdido por adjudicación de puntos, aunque no se
inicie.
c) Partido oficial interrumpido en dos o más fechas, se computa como un solo partido.
- Cuando la pena de suspensión se
Art. 222 - PARTIDO INTERRUMPIDO - CANTIDADES DE JUGADORES QUE DEBEN PROSEGUIR DICHO
PARTIDO
de ellas un jugador o varios fueran expulsados de la cancha y luego suspendidos por el Tribunal
de Penas, ese partido no se computa ni el jugador puede intervenir en la prosecución del
mismo aunque a la fecha en que se reinicie el mismo hubiera cumplido la pena. En este caso,
corresponderá que al proseguirse el partido intervenga la misma cantidad de jugadores que
había en el momento de la suspensión del encuentro, ya sea los mismos u otros.
- Si el partido oficial se interrumpe y debe jugarse en dos o más fechas y en cualquiera
Art. 223 - COMPUTO - PENA EN PRELIMINAR Y DEMAS DIVISIONES
pena de suspensión por número determinado de partidos aplicadas a jugador por transgresión
cometida en partido de los campeonatos de las divisiones que habitualmente actúan como
preliminar de los partidos de división superior, se computarán los partidos que posteriormente a
la fecha de aquella sanción juegue el equipo de la división superior del club al que pertenece
el jugador infractor en el respectivo campeonato de división superior cuando el desarrollo del
certamen de la división que habitualmente actúa como preliminar de los partidos de división
superior haya sido suspendida, interrumpida, ha finalizado o alguna o algunas jornadas fueran
suspendidas por causas de fuerza mayor o por lluvias. También se computará un partido cada
siete días para el caso de suspensión a jugador por transgresión cometida en partido de la
- Para el cumplimiento de la
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 37
división que habitualmente actúa como preliminar de la división superior o de divisiones
inferiores de las distintas categorías, cuando el respectivo club deba disputar partido con otro
que careciera de equipo de la división en la que fue suspendido el jugador.
Art. 224
su club y el fallo punitivo se pronuncie durante el receso o al término de la suspensión exceda
al del campeonato oficial en el que le fue impuesta, el cumplimiento de la pena empieza o
continúa, respectivamente, computando los partidos oficiales que dispute el mismo equipo de
división superior en el campeonato oficial siguiente.
Si en cambio la falta hubiera sido cometida por el jugador integrando equipo de división
inferior a la superior de su club y no hubiera empezado a cumplir la pena o terminado de
cumplirla cuando su división finaliza el respectivo campeonato oficial, se seguirá computando
un partido de suspensión por cada siete días, mientras cualquier otro equipo de su club
intervenga en campeonato correspondiente a certamen oficial, ya sea de la misma
temporada oficial o de la siguiente y el jugador este reglamentariamente habilitado por su
edad para actuar en esa división que participa en el campeonato correspondiente al
certamen oficial.
- Cuando el jugador cometa la falta actuando en el equipo de la división superior de
Art. 225
- Sin texto.
Art. 226
respectivo y éste asciende o desciende de categoría, la suspensión en cualquiera de los dos
casos se computa en relación con los partidos oficiales que dispute el equipo de división
superior de la institución a la que pertenece el jugador sancionado en la nueva categoría.
- Si la falta fue cometida por el jugador actuando en la división superior del club
Art. 227 - PERIODO NEUTRALIZADO PARA EL COMPUTO
certamen oficial de división superior (art. 124 de este Reglamento), el comprendido entre una y
otra temporada oficial y el que comprenda interrupciones de campeonatos oficiales
originadas por cualquier circunstancia, queda neutralizado para el cómputo de la pena de
suspensión a jugador sancionado por un número determinado de partidos y continuará
computando cuando se inicie cualquier otro certamen oficial de división superior o se reanude
el campeonato oficial que había sido interrumpido, pudiendo el jugador durante dichos
períodos intervenir en partidos amistosos.
- El período comprendido entre uno y otro
Art. 228 - INFRACCION AJENA A DISPUTA DE PARTIDO O ACTUANDO EN EQUIPO DE OTRO CLUB
la infracción cometida por el jugador es ajena a la disputa de partido o la comete actuando
en equipo de otro club el cómputo de la pena respectiva debe efectuarse en relación con los
partidos oficiales que juegue el equipo de la división superior de su propio club.
- Si
Art. 229 - FALTA COMETIDA EN PARTIDO AMISTOSO
cometida en partido amistoso se computan, para el cumplimiento de la sanción que le fuera
impuesta los partidos amistosos que dispute el mismo equipo integrado por el jugador al
cometer la infracción con intervalo no menor de siete días entre uno y otro partido amistoso a
contar desde la fecha en que se realice el primer partido amistoso inmediato al que dio origen
a la expulsión del jugador, aún cuando no hubieran transcurrido siete días entre el partido en
el que fue expulsado el jugador y el posterior inmediato. También se computan los partidos
oficiales disputados por el mismo equipo integrado por el jugador al cometer la infracción sin
que sea necesario para estos partidos oficiales que transcurran siete días entre uno y otro. El
jugador suspendido en partido amistoso no puede intervenir en partido oficial de cualquier
división mientras no haya cumplido íntegramente la pena.
No obstante la sanción de suspensión en partido amistoso podrá ser sustituida por multa
a determinarse alternativamente de acuerdo a lo establecido en los arts. 260 y 261 siempre
que el jugador opte por aceptar su pago, en cuyo supuesto deberá depositarse el total del
importe que resulte en la Tesorería de la Liga antes del próximo partido oficial o amistoso para
actuar debidamente habilitado, de lo contrario quedará automáticamente suspendido e
inhabilitado para jugar por el tiempo determinado por el Tribunal.
En los casos que el Tribunal de Penas no sesione hasta después del próximo partido oficial o
amistoso o que las actuaciones no se encuentren en estado de resolverse, el jugador
expulsado en partido amistoso quedará provisionalmente habilitado para actuar cualquiera
sea la sanción de suspensión o multa que en definitiva corresponda aplicarle y a cumplir a
partir de la respectiva resolución del Tribunal.
- Cuando la suspensión se origine en falta
Art. 230 - COMPUTO DE SANCIONES DE JUGADORES PROVENIENTES DE OTRAS LIGAS Y/O DE LA
A.F.A.
la A.F.A., aunque sea por transferencia "a prueba", deberá efectuarse de la siguiente manera:
- El cómputo de las sanciones impuestas a jugadores provenientes de otras Ligas y/o de
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 38
a) El jugador proveniente de otra Liga o de la A.F.A. aunque sea transferencia "a prueba" que
intervenga en partido del campeonato oficial de la Liga en la cual se incorporó y que estando
suspendido por la Liga de origen o la A.F.A. no haya terminado de cumplir la sanción que
aquella le impusiera, continuará cumpliendo la pena con los partidos que su club dispute en el
campeonato oficial organizado por la Liga en la que se incorporó.
b) El jugador proveniente de otra Liga o de la A.F.A. aunque sea por transferencia "a prueba"
que intervenga en partido del campeonato oficial de la Liga en la cual se incorporó y sea
suspendido por su Tribunal de Penas, deberá cumplir la sanción en los partidos que su club
dispute en el campeonato oficial organizado en la Liga a la cual se incorporó.
c) Si finalizado el campeonato oficial de la Liga en la cual se incorporó el jugador proveniente
de otra Liga o de la A.F.A., aunque sea por transferencia "a prueba", no hubiera terminado de
cumplir la suspensión impuesta por el Tribunal de Penas de la Liga en la que se había
incorporado, continuará cumpliendo la misma con los partidos oficiales que su club dispute en
el campeonato oficial de la Liga de origen o de la A.F.A., según corresponda.
Art. 231
- Sin texto.
Art. 232 - TRANSFERENCIA DE JUGADOR SUSPENDIDO - COMPUTO DE LA SANCION
suspendido por un número determinado de partidos es transferido, el cómputo de la misma se
inicia o prosigue en relación con los partidos oficiales que dispute el equipo de la división
superior del club para el que haya obtenido su transferencia a contar de la fecha en que la
Liga autoriza dicha transferencia.
- Si el jugador
Art. 233 - JUGADOR SUSPENDIDO QUE QUEDA LIBRE - COMPUTO DE LA SANCION
suspendido queda libre y se inscribe en otro club, el cómputo de la pena comienza o prosigue
en relación con los partidos oficiales que dispute el equipo de la división superior del club al
que se incorpora, a contar de la fecha en que la Liga autoriza la inscripción.
- Si el jugador
Art. 234 - SANCION PENDIENTE POR INFRACCION EN PARTIDO AMISTOSO - COMPUTO DE LA
SANCION
incorpora a otro club tiene pendiente el cumplimiento de la suspensión por infracción
cometida en partido amistoso, para el cómputo de la pena se tendrán en cuenta los partidos
amistosos y oficiales que dispute el nuevo club, pero no podrá actuar en partido oficial hasta
tanto cumpla íntegramente la pena (art. 229 de este Reglamento).
- En los casos prescriptos en los artículos anteriores, cuando el jugador que se
Art. 235 - EXTINCION DE LA PENA DE SUSPENSION POR PARTIDO
suspensión por número determinado de partidos impuesta a jugador no puede prolongarse, en
ningún caso, por un período mayor de un año contado desde la fecha del fallo respectivo sin
interrupción.
Al vencer ese término la pena queda automáticamente extinguida cualquiera sea el
número de partidos de suspensión que le falte cumplir al jugador castigado.
- El cumplimiento de la pena de
Art. 236 - COMPUTO DE SUSPENSION POR TIEMPO
por el término de un año o período mayor, se computa sin interrupción alguna desde la fecha
del fallo punitivo.
- La pena de suspensión impuesta a jugador
Art. 237 - CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSION POR INFRACCION COMETIDA INTEGRANDO
EQUIPO REPRESENTATIVO DE LA LIGA -
a) INFRACCION AJENA A PARTIDO - Las penas de suspensión impuestas por el Tribunal de Penas
por infracciones cometidas integrando equipo representativo de la Liga ajenas al partido,
serán cumplidas de conformidad con lo dispuesto en los arts. 164 y 239 de este Reglamento.
b) INFRACCION CON MOTIVO DE PARTIDO - Las penas de suspensión impuestas por el Tribunal
de Penas por infracciones cometidas integrando el equipo representativo de la Liga, dentro o
fuera del campo de juego pero con motivo del partido, serán cumplidas en partidos del mismo
carácter en que cometió la infracción, pudiendo el jugador sancionado intervenir en partidos
oficiales o amistosos que dispute su club.
c) INFRACCIONES DE EXTREMA GRAVEDAD (ART. 169 DE ESTE REGLAMENTO) - La suspensión
impuesta por el Tribunal de Penas por infracciones de extrema gravedad aplicada a jugador,
deberá ser cumplida en los partidos oficiales que con su equipo de división superior dispute el
club al que pertenece el infractor en el campeonato oficial de la Liga, quedando, asimismo, el
jugador infractor, inhabilitado para actuar durante el término de la sanción en partidos
interligas o internacionales de cualquier naturaleza.
Art. 238 - CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSION POR INFRACCION COMETIDA INTEGRANDO
EQUIPO DE SU CLUB EN PARTIDOS INTERCLUBS DE CARACTER INTERLIGAS O INTERNACIONAL
- La
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 39
pena de suspensión impuesta a jugador por infracciones cometidas integrando el equipo de su
club en partido interclubs de carácter interligas o internacional, disputados en el país o en el
exterior, ya sea dentro o fuera del campo de juego pero con motivo de partido, se cumplirá:
a) Si el infractor fuera sancionado por un Tribunal disciplinario específico, cumplirá la sanción en
partidos del mismo carácter del que originó la sanción, pudiendo por lo tanto poder actuar en
partidos oficiales o amistosos que dispute su club.
b) Si, en cambio, el infractor es sancionado por el Tribunal de Penas de la Liga, cumplirá la
sanción de conformidad con lo dispuesto en el art. 229, salvo casos de extrema gravedad (art.
172) en los que deberá cumplir la pena en partidos correspondientes a campeonatos
organizados por la Liga, en los que le toque disputar con su equipo de división superior al club
al cual pertenece el jugador infractor.
Art. 239 - EQUIPO REPRESENTATIVO DE LA LIGA - CUMPLIMIENTO DE LA SANCION POR
INFRACCION AJENA A PARTIDO - EFECTO -
Liga suspendido por infracción ajena a partido (art. 164) quedará inhabilitado para actuar
durante el término de la pena en partido de cualquier naturaleza que dispute su club.
El jugador integrante del equipo representativo de la
Art. 240 - AMONESTACION
jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la
impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción
establecida en el art. 208 de este Reglamento.
- La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a
CAPITULO DECIMO SEXTO
SANCIONES A DIRIGENTE
Art. 241
la Liga, o incurra en acto de indisciplina, será sancionado conforme con lo que se establece en
los siguientes artículos.
- El dirigente que infrinja las disposiciones contenidas en el Estatuto y/o Reglamento de
Art. 242 - EXPULSION
de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, por actos relacionados con la función de
estos.
- Expulsión de la Liga al dirigente que agreda a autoridad de la misma o
Art. 243
a cualquier otra persona.
- Expulsión de la Liga al dirigente que soborne a árbitro, árbitros asistentes, jugadores o
Art. 244 - SUSPENSION
ilegítima (art. 284) a jugador.
- Suspensión de uno a cinco años al dirigente que dé recompensa
Art. 245
la aplicación de sustancias estupefacientes o estimulantes, con el propósito de aumentar o
disminuir anormalmente su rendimiento.
- Suspensión de uno a cinco años, al dirigente que suministre a jugador o consienta en
Art. 246
a) Intente agredir a autoridad de la Liga o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, por
actos relacionados con la función de éstos.
b) Injurie o agravia a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente
de club, sin que medie injuria o agravio de parte de éstos.
c) Que haga manifestaciones maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la Liga, sus
autoridades o cuerpos colegiados de la misma y también contra idénticos entes nacionales o
extranjeros.
d) Que en nota dirigida a las autoridades de la Liga o de sus cuerpos colegiados se exprese en
términos descomedidos, no guardando el estilo que corresponde, o formule apreciaciones
inexactas.
e) Que no cumpla o desacate la resolución de la Liga o de sus cuerpos colegiados.
f) Que falte gravemente el respeto a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados
o a dirigentes de clubes.
g) Que haga falsa manifestación al declarar en la Liga ya sea como testigo o en cualquier otro
carácter.
h) Que presente a la Liga, como prueba o justificativo, un documento falso o adulterado, de
modo que pueda inducir a error o que en nota o escrito ajeno a la defensa de sus intereses
asevere intencionalmente una falsedad.
- Suspensión de un mes a cinco años al dirigente de club que:
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 40
i) Que manifiestamente resista o dificulte la revisión de la contabilidad del club por parte de
autoridad de la Liga, o no ponga a disposición de ésta los libros, comprobantes y documentos
relacionados con aquella, o no presente los libros o documentos que la Liga le exija, todo ello
sin perjuicio de cumplir con lo ordenado.
j) Que de a conocer públicamente, ya sea en forma verbal o escrita, cualquier comunicación
dirigida a la Liga o a cuerpo colegiado de la misma.
k) Que entregue de favor y sin cargo carnets, credenciales, entradas o plateas a integrantes
de grupos de indeseables y/o de los denominados "barras bravas" o similares, con el fin de
permitirles el libre acceso a los partidos o bien por cualquier otro medio o mecanismo, les
facilite gratuitamente a dichas personas el ingreso a los estadios.
l) Que incurra en cualquier otro acto inmoral o reprobable.
m) Que entre al vestuario del árbitro cuando el mismo éste ejerciendo sus funciones.
Art. 247 - MANIFESTACIONES INDEBIDAS HECHAS PUBLICAMENTE
un mes a cinco años o expulsión de la Liga a todo dirigente de club, integrante de Sub
Comisiones o representantes ante organismos de la Liga o socios de club, que manifiesten
públicamente por cualquier medio:
1. Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la
Liga, sus autoridades y organismos anexos y también contra idénticos entes nacionales o
extranjeros.
2. Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra
clubs, dirigentes de los mismos, árbitros, jugadores o personal técnico (tanto de equipos
argentinos como extranjeros que se hallen en el país para disputar partido o estén de paso por
el mismo) ya sea con motivo de campeonato o partidos oficiales o amistosos que se disputen
en el país organizados por la Liga u otra entidad competente y siempre que los infractores
estén bajo la jurisdicción de la Liga.
Igual sanción merecerá cualquiera de las personas mencionadas en este artículo que
encontrándose fuera de la jurisdicción de la Liga incurra en las faltas establecidas en los
apartados 1 y 2 precedentes.
3. Juicio adverso a la actuación del árbitro (tanto argentino como extranjero que actúe en el
país) atribuyéndole desaciertos, ineptitud o mala fé.
4. No eximirá de pena el hecho que el imputado por transgredir estas disposiciones niegue
ante el Tribunal las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las desautorice o se retracte
categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Penas.
5. Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y el
imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena si dentro del octavo día corrido
de formulado su descargo acredita ante el Tribunal de Penas lo siguiente:
a) Que solicitó por escrito (firmado y con aclaración de firma) al órgano periodístico difusor y al
jefe de página de la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones que
se le atribuyen al acusado, la publicación de un desmentido total de las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla presentando ante el Tribunal de Penas copia del pedido,
con constancia de recibo por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar
firmada por el jefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la
publicación.
b) Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido
precedentemente en este apart. 5.
c) Si el órgano periodístico difusor rehusara dar recibo o el jefe de página de la sección
deportes o la persona responsable de la publicación no firmaran la solicitud, el imputado
deberá remitirle el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y presentar la prueba
de su envío al Tribunal de Penas dentro del término de tres días corridos contados desde las
cero horas del día siguiente al del vencimiento del plazo acordado precedentemente en este
apart. 5.
6. El Tribunal publicará en el Boletín Oficial de la Liga la comunicación de haberse efectuado la
solicitud de publicación de desmentido.
7. Si la persona imputada no cumpliera con alguno de los requisitos exigidos precedentemente,
la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le atribuyen no lo eximirá de
la penalidad prevista en este artículo.
- Amonestación, suspensión de
Art. 248
cualquier cargo o función en el club al cual pertenece, que agreda, intente agredir, injurie,
ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable dentro de las
dependencias internas del estadio, dentro o fuera del estadio o del campo de juego, desde
atrás del alambrado que circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, al árbitro,
árbitros asistentes, asistente deportivo, jugador o personal técnico.
- Suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o a toda persona que desempeñe
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 41
Art. 249
desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece, que desde atrás del
alambrado que circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas o desde cualquier
otro lugar haga indicaciones a sus jugadores o los incite a actuar con violencia o bruscamente
o formule expresiones descomedidas hacia sus jugadores o hacia los jugadores adversarios.
- Amonestación o suspensión hasta dos meses a dirigente o a toda persona que
Art. 250
función en el club al cual pertenece, que formule denuncia ante el Tribunal de Penas y que la
misma resulte calificada por dicho Tribunal como temeraria o maliciosa.
- Multa de v.e. 13 a v.e. 191 al dirigente o a toda otra persona que desempeñe cargo o
Art. 251
con amonestación suspensión hasta cinco años o expulsión de la Liga.
- La responsabilidad individual, en falta imputada a dirigente de club será reprimida
Art. 252
cuando a éste se le aplique la sanción de suspensión o expulsión, en el mismo fallo se
amonestará la institución, siempre que el Tribunal no le imponga a esta última otra pena por el
mismo hecho.
- El club es solidariamente responsable por la infracción cometida por sus dirigentes y
Art. 253 - EFECTO DE LA SUSPENSION A DIRIGENTE
implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de
actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes
al fútbol.
La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto,
título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol,
representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se
traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo,
económico, social, financiero, etc.).
La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a
cinco años o expulsión de la Liga.
- La suspensión impuesta a dirigente de club
Art. 254
sancionado con la pena correspondiente al desacato (art. 75, inc. b) de es este reglamento.
- El club que consienta el quebrantamiento de lo dispuesto en el art. 253, será
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
SANCION A COMISION DIRECTIVA
Art. 255
Directiva, sin perjuicio que ésta pueda ser sancionada en cada caso.
- El club es directamente responsable de las infracciones en que incurra su Comisión
Art. 256
club respectivo, pero no corresponde hacerlo cuando el Tribunal de Penas aplique otra
sanción al club por el mismo hecho.
- La amonestación impuesta a Comisión Directiva debe registrarse como pena para el
CAPITULO DECIMO OCTAVO
SANCION A SOCIO DE CLUB
Art. 257
Reglamento General de la Liga será penado con amonestación, suspensión hasta cinco años
o expulsión de la Liga.
La responsabilidad debe considerarse agravada si a consecuencia de la falta
cometida por el socio resulte castigado el club respectivo.
- El socio de club que infrinja cualquiera de los preceptos de este Reglamento o del
Art. 258 - EFECTO DE LA SUSPENSION A SOCIO
la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de actividad
directriz y todo cargo, tarea o función.
La violación de lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a
cinco años o expulsión de la Liga.
- La suspensión impuesta a socio de club implica
Art. 259
sancionado con la pena correspondiente al desacato (art. 75. inc. b) de este Reglamento).
- El club que consienta el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo anterior será
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 42
CAPITULO DECIMO NOVENO
SANCIÓN A MIEMBRO DEL PERSONAL TECNICO
Art. 260
técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva
y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar,
delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que
ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada
con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones
previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento,
será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en
lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de
suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente
para aplicar al infractor, según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de
suspensión o sus equivalentes en partidos, o expulsión de la Liga.
Si la sanción no excediera de seis meses podrá ser sustituida por multa de v.e. 21 por
cada partido o cada siete días de suspensión y, a estos efectos, se computan cuatro partidos
o veintiocho días por mes, pudiendo el infractor optar por la pena efectiva o abonar la multa
de conformidad con lo establecido en el art. 229, tercer párrafo, de este Reglamento. Se
excluye de esta disposición al personal técnico y auxiliar afectado a las divisiones superiores de
cada categoría.
Los sancionados con multas quedan inhabilitados para actuar hasta tanto hagan
efectiva la misma en la Tesorería de la Liga.
Igual sanción corresponde aplicar a los miembros del personal técnico de los equipos
representativos de la Liga.
Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus
funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a
los fondos generales de la Liga.
En todos los casos el Tribunal de Penas retendrá la credencial habilitante del imputado
hasta tanto cumpla la sanción que le fuera impuesta.
En el supuesto que resultare amonestado o eximido de sanción, la correspondiente
credencial habilitante quedará a disposición del interesado a partir del día siguiente hábil de
publicado el fallo respectivo en el Boletín Oficial de la Liga.
- El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director
Art. 261 - REDUCCION DE LA MULTA
260 de este Reglamento a las personas mencionadas en el mismo, será reducida según la
categoría del club, en la siguiente forma:
1. Si el infractor pertenece a club de Primera Categoría, deberá abonar el total de la pena
impuesta.
2. Si el infractor pertenece a club de Primera Categoría "B", deberá abonar el 60% de la multa
prevista en el art. 260.
3. Si el infractor pertenece a club de otra categoría distintas a las anteriores, deberá abonar el
25% de la multa impuesta según el art. 260.
No son de aplicación a las previsiones contenidas en los artículos de este Capítulo la reducción
establecida en el art. 220 de este Reglamento.
- La multa impuesta por infracción a lo dispuesto en el art.
Art. 262
consintiera en su aplicación por un tercero, de sustancias estupefacientes o estimulantes con el
propósito de aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento (art.27 de la Ley 18.247).
- Suspensión de uno a cinco años, al personal técnico que suministre a jugador o
Art. 263
continuación se hará pasible de las siguientes penas:
a) Amonestación o suspensión por quince días si penetra al campo de juego sin el uniforme
reglamentariamente establecido o con el uniforme incorrectamente vestido.
b) Amonestación o suspensión por un mes al que dentro o fuera del campo de juego formule
expresiones descomedidas hacia sus jugadores o jugadores adversarios.
c) Suspensión por un mes si penetra al campo de juego sin autorización del árbitro.
d) Suspensión por dos meses al que en partido amistoso en el que se cobre entrada efectúe
mayor cantidad de cambios de jugadores que los reglamentariamente autorizados (en estos
partidos podrán efectuarse hasta cinco cambios, previo acuerdo en ambos clubes, lo que
deberá ser comunicado al árbitro previo al inicio del partido y, de no ser así o de no ponerse
de acuerdo ambos clubes, no se permitirá más de tres sustituciones).
- El miembro del personal técnico que incurra en alguna de las faltas que se indican a
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 43
e) Suspensión por seis meses si actúa en más de un club afiliado de la misma categoría,
contemporáneamente.
f) Suspensión de uno a tres años si al inscribirse en el respectivo registro de la Liga falsea los
datos o informaciones que se le requieran.
g) Inhabilitación por un año si actúa en partido oficial sin estar inscripto en el respectivo registro
de la Liga.
h) Sin texto.
i) Suspensión de un mes a tres años al que entre al vestuario del árbitro, salvo que exista una
causa justificada para ello.
j) Al que actúe estando multado, suspendido o inhabilitado, será penado con el triple de la
sanción que le fuera impuesta.
k) Suspensión de un mes a un año al que dentro o fuera del campo de juego o desde atrás del
alambrado olímpico que circunda el mismo o desde las plateas o tribunas, agravie, insulte u
ofenda a toda persona que reglamentariamente se encuentra dentro del campo de juego.
l) Amonestación o suspensión de siete días a un mes al que dentro del terreno de juego dé
instrucciones a los jugadores (Regla V de las Reglas de Juego).
m) Amonestación o suspensión de siete días a un mes al que imparta instrucciones u órdenes
propia de su función a los jugadores, levantándose o haciendo abandono del lugar reservado
al efecto o perturbando o alterando manifiestamente de cualquier otra forma, a juicio del
árbitro, el normal desarrollo del partido. Este inciso rige exclusivamente para campeonatos de
las divisiones superiores de Primera, Primera "B" y Primera "C".
CAPITULO VIGESIMO
SANCIONES A ARBITRO OFICIAL
Art. 264
será reprimido con la pena que se indica en cada caso. A tal efecto el Tribunal de Penas
requerirá previamente al Colegio de Arbitros el concepto que el imputado le merezca.
- El árbitro que incurra en alguna de las infracciones que se mencionan a continuación,
Art. 265 - EXPULSION
a) Injurie, agravie, provoque gravemente o agreda a dirigente de la Liga o de sus clubs
afiliados a causa del ejercicio de su cargo.
b) Formule informe falso o al prestar declaración no expresa la verdad de lo ocurrido.
c) Se desempeñe con mala fé para favorecer o perjudicar a equipo.
- Expulsión de la Liga al que:
Art. 266
cualquier forma agravie a la Liga, dirigente de la misma o de sus clubs afiliados, injurie,
provoque, ofenda, agreda o intente agredir a dirigente de la Liga o de sus clubs afiliados, por
actos relacionados con la función de éstos y siempre que los hechos sean de menor gravedad
que los especificados en el artículo precedente.
- Suspensión de tres meses a cinco años, según la gravedad de la falta, al que en
Art. 267
disputa de partido:
a) Agreda a persona que reglamentariamente se encuentre dentro del campo de juego.
b) Que intente agredir, injurie, agravie, ofenda o provoque con actos, palabras, gestos o
ademanes, a persona que reglamentariamente se encuentre dentro del campo de juego.
c) Que salivare deliberadamente o incurriere en cualquier otro acto reprobable hacia persona
que reglamentariamente se encuentre dentro del campo de juego.
- Suspensión de seis meses a tres años al que dentro del campo de juego durante la
Art. 268
responsabilidad de la falta cometida o la importancia de los hechos.
- Suspensión de dos meses a dos años al que altere o agrave deliberadamente la
Art. 269
dirigir partido cuando hubiese sido comunicada su designación por el medio dispuesto por el
Organismo competente o cuando concurriendo la rechace sin causa justificada.-
- Suspensión de siete días a un año al que no concurra a retirar el nombramiento para
Art. 270
a) Omita el relato de los hechos que constituyan infracción reprimida por el Reglamento o no
cumpla resolución de la Liga sin causa justificada.
b) Confeccione incorrectamente las Planillas de Firmas de partido, en las partes pertinentes de
éstas, o no las confeccione.
- Suspensión de siete días a diez meses al que:
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 44
c) No entregue a la Liga las Planillas de Firmas de partido en el término reglamentario.
d) Redacte el informe en forma errónea, incompleta, ambigua o lo presente incorrectamente
escrito o incurra en cualquier otra negligencia al informar al Tribunal de Penas de la Liga.
e) No haga constar en su informe, sin causa justificada, los nombres completos y apellidos
como así también los números de documentos de identidad de todo jugador que haya sido
amonestado o expulsado del campo de juego o que sin llegar a haber sido expulsado del
campo de juego fuera imputado de cualquier infracción, antes o después del partido.
f) Al que en su informe no refiera en forma completa las modalidades de hecho,
individualizando al autor o autores del mismo o, en su defecto, que no señale el motivo que
impidió la individualización.
g) No expulse del campo de juego a jugador o persona que reglamentariamente merezca esa
pena.
h) no cumpla con la obligación establecida en el art. 16 de este Reglamento.
Art. 271
vestuario de cualquier persona que reglamentariamente esté impedida de hacerlo.
- Suspensión de seis meses a cuatro años, al árbitro que permita la entrada a su
Art. 272
de cualquier persona que reglamentariamente esté impedida de hacerlo.
- Suspensión de un mes a dos años, al árbitro que no denuncie la entrada a su vestuario
Art. 273
a) Al que no informe a la Liga en plazo reglamentario.
b) Al que no entregue su informe en plazo reglamentario.
c) Al que haga público por cualquier medio su informe o al que sin darlo a publicidad haga
conocer su informe o parte del mismo.
d) Dé sus opiniones sobre el desarrollo de algún partido o formule apreciaciones al respecto.
e) Dé a conocer verbalmente o por escrito los informes reglamentarios dirigidos a los cuerpos
pertinentes de la Liga.
f) Al que haga cualquier clase de comentario sobre la actuación de los demás árbitros o
árbitros asistentes.
- Suspensión de siete días a un año:
Art. 274 - MANIFESTACIONES INDEBIDAS HECHAS PUBLICAS
1. Amonestación, suspensión de un mes a cinco años o expulsión de la Liga a todo árbitro que
manifieste públicamente por cualquier medio:
a) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la
Liga, sus autoridades u organismos de la mismas y también contra idénticos entes nacionales y
extranjeros.
b) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra
clubs, dirigentes de los mismos, árbitros, árbitros asistentes, asistentes deportivos, jugadores y
personal técnico (tanto argentinos como extranjeros que se encuentran en nuestro país para
disputar partido o que estuvieran de paso por el mismo) ya sea por campeonato o partidos
oficiales o amistosos que se disputen en el país debidamente organizados o autorizados, y
siempre que los infractores se encuentren bajo la jurisdicción de la Liga.
c) Igual sanción merecerá el árbitro que encontrándose fuera de la jurisdicción de la Liga,
integrando delegación de la Liga o de club afiliado, incurra en alguna de las faltas
establecidas en los inc. a) y b) de este apartado.
d) Dé sus opiniones sobre el desarrollo de algún partido o formule apreciaciones al respecto.
e) Al que haga cualquier clase de comentario sobre la actuación de los demás árbitros o
árbitros asistentes, tanto argentinos como extranjeros que actúen en el país.
2. No eximirá de pena el hecho que la persona imputada por transgredir estas disposiciones
niegue ante el Tribunal las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las desautorice o
retracte categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal.
3. Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y el
imputado niegue haberlas emitido podrá eximírselo de pena sí, dentro del octavo día corrido
de formulado su descargo, acredita ante el Tribunal de Penas lo siguiente:
a) Que solicitó por escrito (firmado y con aclaración de firma) al órgano periodístico difusor y al
jefe de página de la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones que
se le atribuyen al acusado, la publicación de un desmentido total de las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla presentando ante el Tribunal de Penas copia del pedido, con
constancia de recibo por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar firmada por
el jefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación.
b) Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido, dentro del plazo otorgado en este
apartado.
c) Si el órgano periodístico difusor rehusara dar recibo o el jefe de página de la sección
deportes o la persona responsable de la publicación no firmaran dicha solicitud, el imputado
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 45
deberá remitir el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y presentar la prueba
del pedido al Tribunal de Penas dentro, del término de tres días corridos, contados desde las
cero horas del día siguiente al del vencimiento del plazo acordado en este apartado tercero.
4. El Tribunal de Penas publicará en el Boletín Oficial la comunicación de haberse efectuado la
solicitud de publicación del desmentido.
5. Si la persona imputada no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos
precedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le
atribuyen no lo eximirá de la penalidad prevista en este artículo.
Art. 275 - SANCION AL QUE NO CONCURRA A PARTIDO
injustificadamente no concurra a partido para el cual hubiera recibido el correspondiente
nombramiento. La pena se acrecienta de uno a tres años cuando a dicho partido al que no
concurra se expendan entradas.
- Suspensión de uno a doce meses al que
Art. 276 - SANCION AL QUE LLEGUE CON ATRASO
que sin causa justificada llegue con atraso a la hora fijada para la iniciación del partido o no lo
haga con la debida anticipación.
- Suspensión de quince días a seis meses, al
Art. 277
a) Injustificadamente no concurra a la Liga para notificarse semanalmente de las
designaciones.
b) No use el uniforme reglamentario o lo vista incorrectamente.
- Suspensión de uno a tres meses al que:
Art. 278
a) Retarde la iniciación de un partido por causa que le sea imputable.
b) Permita la permanencia en el campo de juego, durante la disputa del partido, a personas
que no estén autorizadas reglamentariamente.
c) Permita que los equipos entren al campo de juego acompañados de personas no
autorizadas reglamentariamente.
d) Permita la exhibición de las denominadas "mascotas", antes, durante o después del partido,
dentro del campo de juego, sea cual fuera la naturaleza de aquellas.
- Suspensión de siete días a cuatro meses al que:
Art. 279 - SUSPENSION INDEBIDA DE PARTIDO
suspenda indebidamente el partido.
- Suspensión de quince días a ocho meses al que
Art. 280 - INTERRUPCION DEL JUEGO POR HOMENAJE NO AUTORIZADO
a dos meses al que interrumpa el juego para rendir homenaje no autorizado por la Liga.
- Suspensión de siete días
Art. 281 - SANCION A JUECES DE LINEA Y ASISTENTES DEPORTIVOS
artículos precedentes (264 al 280) son aplicables, en lo que fuera pertinente, a los árbitros
asistentes y a los asistentes deportivos.
- Las disposiciones de los
CAPITULO VIGESIMO PRIMERO
SUSPENSION IMPUESTA A PERSONA - SUS EFECTOS
Art. 282
sus clubs cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté
relacionado con asuntos referentes al fútbol.
La inhabilitación es total, la persona así sancionada no podrá, por ningún concepto,
título o carácter en lo que se refiere a las distintas actividades del club, vinculadas al fútbol,
representar, asistir a las reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones donde se traten
temas relacionados con la actividad del fútbol, en cualquiera de sus aspectos (deportivo,
económico, social, financiero, etc.).
- La suspensión impuesta a persona implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en
CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 46
PENAS POR CORRUPCION DEPORTIVA
SOBORNO
Art. 283
cualquier medio induzca o intente inducir a jugador a desempeñarse desventajosamente para
el equipo que integra, e igual pena cuando la acción se realice con árbitro oficial o juez de
línea, induciéndolo o intentando inducirlo para que actúe en forma que asegure o facilite la
derrota, el empate o el triunfo de un equipo determinado.
Al cómplice o partícipe en la infracción le corresponderá la misma sanción que al autor,
si no estuviera oficialmente vinculado a la Liga o a sus clubs afiliados se le inhabilitará
permanentemente para actuar en las mencionadas entidades. El árbitro oficial o juez de línea
que acepte la propuesta también será expulsado de la Liga.
El jugador infractor será sancionado con arreglo al art. 179 de este Reglamento.
El club que resulte responsable de soborno o de tentativa se hace pasible de la sanción
de suspensión a club de cuatro meses a dos años y de expulsión si reincide dentro de los seis
años siguientes (art. 73 de este Reglamento).
- Corresponde la pena de expulsión al que por sí, por persona interpuesta o por
RECOMPENSA ILEGITIMA O INCENTIVACION
Art. 284
por cualquier medio dé u ofrezca recompensa a jugador sujeta a la condición que el equipo
integre empate o derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento tenga por finalidad
estimular su empeño en el juego para que el resultado del partido beneficie a un tercer equipo
en la tabla de posiciones.
Al cómplice o persona que facilite la infracción le corresponde la misma sanción que al
autor, y si no estuviera oficialmente vinculado a la Liga o a sus instituciones afiliadas se le
inhabilitará permanentemente para actuar en las mencionadas entidades.
Al jugador que acepte la propuesta le corresponde la pena especificada en el art. 181
de este Reglamento.
El club responsable de este hecho será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 74 de este Reglamento.
- Se impondrá suspensión de uno a cinco años al que por sí, por persona interpuesta o
Art. 285 - SANCION AL QUE NO CONCURRA A CITACION
de Comisión Directiva, de Sub Comisiones, representante de club, delegado, socio, árbitro, juez
de línea, asistente deportivo, personal técnico, jugador, empleado o cualquier otra persona
vinculada a club o a la Liga) que sea citado por el Tribunal de Penas para aclarar, declarar o
informar en cualquier carácter que revistiere respecto a denuncia de soborno o tentativa del
mismo o de incentivación o recompensa ilegítima o tentativa de la misma y no concurriere
personalmente el día que le fije el Tribunal a esos efectos, sin una causa que lo justifique, se
hará pasible de la pena de suspensión o de inhabilitación de uno a cinco años o expulsión de
la Liga según sea la gravedad del caso
- Toda persona (dirigente, integrante
REMISION DE LAS ACTUACIONES A LA JUSTICIA PENAL DE INSTRUCCION
Art. 286
mismos o en los casos de aplicación o suministro de estupefacientes, el Tribunal de Penas
podrá instruir el sumario deportivo y/o remitir la denuncia o las actuaciones a la Justicia Penal
de Instrucción.
- En todos los casos de soborno, incentivación, recompensa ilegítima, tentativa de los
CAPITULO VIGESIMO TERCERO
PENAS POR TRANSGRESIONES NO PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO
Art. 287
en este Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y
circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:
1º) A Club o Equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83º de valor
entrada real, (precio de venta al público), hasta tres fechas; y clausura de cancha limitada a
equipo de hasta tres fechas, pérdida de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta
seis puntos.
2º) A Comisión Directiva: Amonestación
- Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 47
3º) A Dirigente: Amonestación, multa, suspensión o inhabilitación hasta cinco años o
expulsión de la Liga.
4º) A Socio: Amonestación; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o inhabilitación
permanente.
5º) A Jugador: Suspensión hasta treinta partidos; suspensión hasta cinco años o expulsión de
la Liga.
6º) A toda persona que de alguna manera esté vinculada a la Liga o a sus clubs afiliados:
Amonestación; multa; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la Liga.
Art. 288
pena no se hubiera determinado expresamente, corresponderá la aplicación de las sanciones
pertinentes en el artículo anterior.
- Cuando se infrinja cualquier disposición del Reglamento General de la Liga cuya
CAPITULO VIGESIMO CUARTO
TRANSGRESIONES EN QUE INCURRAN CLUBS INDIRECTAMENTE AFILIADOS A LAS LIGAS QUE
INTERVENGAN EN CERTAMEN ORGANIZADO POR LAS MISMAS
Art. 289 - TRANSGRESIONES - JUZGAMIENTO Y SANCION
Tribunal de Penas de la Liga el juzgamiento y sanción de cualquier transgresión al Estatuto y/o
Reglamento de la Liga o a resolución emanada de "Liga Adherente" (art. 296) o de
autoridades de las mismas, imputables a clubs indirectamente afiliados o a sus dirigentes,
representantes, socios, jugadores, personal técnico, empleados, etc., que se cometa con
motivo de la disputa de partido correspondiente a certamen oficial de la Liga en el que
intervengan clubs directa o indirectamente afiliados a la misma.
- Es de exclusiva competencia del
Art. 290 - DISPOSICIONES A APLICAR
transgresiones a que se refiere el art. 289; las disposiciones previstas en el Estatuto y/o
Reglamento de la Liga o a las contenidas en las resoluciones emanadas de autoridad de la
misma.
- El Tribunal de Penas de la Liga aplicará para sancionar las
Art. 291 - NOTIFICACION - REPRESENTANTE
en certamen oficial de la Liga está obligado a designar un representante ante el Tribunal de
Penas para tomar conocimiento y notificarse de las actuaciones y resoluciones que afecten al
club indirectamente afiliado al cual representan.
A tal efecto hará conocer por escrito al Tribunal de Penas, antes de iniciarse el
certamen oficial de la Liga en el que intervengan clubs indirectamente afiliados, el nombre,
apellido y documento de identidad de la persona nombrada para cumplir esa función.
- Todo club indirectamente afiliado que intervenga
Art. 292 - CONOCIMIENTO DE LAS CITACIONES, EMPLAZAMIENTOS, RESOLUCIONES Y FALLOS
Toda citación, emplazamiento para tomar conocimiento de las actuaciones, formular su
defensa a toda resolución o fallo del Tribunal de Penas se hará conocer por medio del Boletín
Oficial de la Liga, llenando este solo requisito todas las formalidades reglamentarias de la
notificación. A los fines pertinentes el representante del club indirectamente afiliado deberá
retirar de la Liga el Boletín Oficial correspondiente.
-
Art. 293 - RESOLUCIÓN O FALLO
ejecutiva desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Liga.
Si el Tribunal lo dispusiera, la comunicación podrá efectuarse por un medio
fehaciente de notificación, en donde se deberá transcribir íntegramente la parte resolutiva, en
cuyo caso la decisión adoptada tendrá fuerza ejecutiva a partir de las cero (0) horas del día
siguiente de su recepción.
- Toda resolución o fallo del Tribunal de Penas tiene fuerza
Art. 294 - DEFENSA - PLAZO - IMPUTADO: CLUB, DIRIGENTE O SOCIO
falta sea un club indirectamente afiliado o lo fueran sus dirigentes o socios, los mismos pueden
remitir al Tribunal de Penas de la Liga el escrito de defensa dentro de los seis días corridos a
contar desde las cero horas del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín
Oficial de la Liga del emplazamiento para formular su defensa hasta la hora de cierre de la
Secretaría Administrativa de la Liga en la fecha de vencimiento, y si ésta corresponde a
domingo o feriado el plazo se prolonga hasta el día siguiente hábil a la misma hora. Si el
acusado deja vencer este término se dará por decaído su derecho juzgándoselo en rebeldía.
- Cuando el acusado de
Art. 295 - DEFENSA - PLAZO - IMPUTADO: JUGADOR O TODA OTRA PERSONA
otro imputado de club indirectamente afiliado a la Liga podrá prestar su defensa por escrito
- El jugador o todo
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 48
cuya firma deberá ser ratificada en el mismo escrito por el Presidente o el Secretario del club al
cual pertenece el imputado el día en que el Tribunal de Penas realice su primera sesión
semanal ordinaria con posterioridad a la transgresión denunciada, antes de la hora fijada a
tales efectos por el propio Tribunal.
Si el acusado deja vencer ése término sin presentar su defensa se tendrá por decaído
ese derecho, juzgándosele en rebeldía.
Art. 296 - CORRECCION DEPORTIVA - ANTECEDENTES
efectos de la graduación de la pena que pudiera corresponder a club indirectamente afiliado
a la Liga, a sus dirigentes, jugadores, personal técnico, etc., tendrá en cuenta los antecedentes
disciplinarios que registraren los infractores en la respectiva "Liga Adherente" (se entiende como
tal a aquellas sub divisiones dentro de una Liga, funcionando cada una de ellas en forma
independiente, con sus propios reglamentos y con los derechos y obligaciones que le confiere
el Estatuto de la Liga) en los dos años anteriores a la fecha de comisión de una nueva
infracción producida en el certamen oficial organizado por la Liga, a cuyos efectos el Tribunal
de Penas de la Liga contará con las constancias correspondientes remitidas por las respectivas
"Ligas Adherentes".
- El Tribunal de Penas de la Liga, a los
CAPITULO VIGESIMO QUINTO
Art. 297
ocho a once años de edad cumplidos al momento de iniciarse el certamen) el Tribunal de
Penas dispondrá:
a) Pérdida de partido y deducción de tres puntos más de la Tabla de Posiciones al club que
sea responsable por sus integrantes o público partidario de agresión al árbitro o grave agravio.
b) Se multa al club y se descalifica del torneo a la entidad que incluya en cualquiera de los
encuentros a jugadores que no figuren en Listas de Buena Fe, sustituyan jugadores por otros no
habilitados y por alteración de documentación.
c) Pérdida del partido y multa de v.e. 24, al club que haga de local, cuando el árbitro
suspenda el o los partidos por falta de médico.
d) Todas las multas aplicadas por cualquier concepto deberán ser abonadas en la Tesorería de
la Liga antes de la próxima fecha a disputar, sin cuyo requisito el club sancionado no está
habilitado para disputar encuentro alguno hasta tanto haga efectiva la misma.
-º-º-º-º-
- En la realización de partidos de los campeonatos de Fútbol Infantil (jugadores de
Modificaciones aprobados por el CONSEJO FEDERAL en sesiones del 31/03/2005 (Boletín Oficial nº 504),
del 28/04/2005 (Boletín Oficial n° 505) y del 27/05/2005 (Boletín Oficial n° 506).
Aprobadas por el COMITÉ EJECUTIVO de la AFA en su sesión del 31/08/2005 (Boletín AFA n° 3792).
Aprobadas por la I.G.J. por Resolución n° 170 del 15.02.2006 (Boletín AFA. n° 3847 del 01/03/2006).
- ÍNDICE -
CAPÍTULO I
Artículo
Denuncia 1
Plazo 4
Denuncia temeraria o maliciosa 1
Informe del árbitro 2
Informe del asistente deportivo 3
Plazo de entrega de los informes 4
Actuación de oficio 5
Defensa
Imputado – Dirigente de Liga 6
Imputado – Clubes, Dirigentes de clubes y socios 7
Otros imputados 8
Notificación 10
CAPÍTULO II
PROTESTA DE PARTIDO
Forma y plazo 13
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 49
Requisitos 13 al 15
Protesta fundada en suplantación de jugador 16
Notificación 18
Devolución del importe 21
CAPÍTULO III
MEDIDAS PREVENTIVAS
Suspensión provisional a persona 22
Suspensión provisional automática a jugador 27
Clausura provisional de cancha limitada a equipo 23
Levantamiento de medidas provisionales 27 bis y 28
Suspensión provisional a jugador no expulsado 30
Descuento de la suspensión provisional 31
CAPÍTULO IV
FALLO DEL TRIBUNAL
Graduación de la pena 35
Corrección deportiva 36
Caso de duda 39
Ejecución del fallo 40
Notificación 41
Actuaciones sumariales en trámite y resueltas 43
CAPÍTULO V
COMPUTO DE PLAZOS PARA PENAS
Cómputo 44
CAPÍTULO VI
REINCIDENCIA
Reincidente 45 al 48
Reincidente por segunda vez, reincidente habitual 48
Agravación de la pena 48
Prescripción de las sanciones a los efectos de la reincidencia 49
Penas que no se tienen en cuenta 50 y 51
CAPÍTULO VII
REITERACION Y ACUMULACION
Reiteración 62
Acumulación 58
Hecho que viola más de una disposición reglamentaria 60 y 61
CAPÍTULO VIII
CONDENA CONDICIONAL
63 y 64
Penas que quedan en suspenso 64
Prescripción de la pena condicional 64
Caso de reiteración y acumulación 65
Penas que no quedan en suspenso 66 y 67
CAPÍTULO IX
PRESCRIPCION
Prescripción de la acción y de las sanciones pecuniarias 64
CAPÍTULO X
PENAS A CLUBS
Expulsión a Club 71
Pérdida de categoría 72
Suspensión por soborno 73
Suspensión por incentivación 74
Suspensión por recompensa ilegítima 74
Suspensión a club 75
Incumplimiento de obligaciones que no llegan a constituir desacato
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 50
o desobediencia 76
Incumplimiento de pagos 77
Televisación y/o radiodifusión de partido sin autorización 78
Multa, Sanciones o Suspensión.
80
Multas por hechos diversos 83
Multa en partido preliminar 84
Multa por el art. 83 que se transforma en multa por el art. 80 85
Pérdida de porcentaje 86
Manifestaciones Discriminatorias, Amenazantes u Obscenas 88
Utilización de elementos Pirotécnicos, de Estruendo o Ruido 88 bis
Multa – Suspensión a club 89
Incidente en dependencias internas del estadio 90
Multa a club 91
Multa por expresiones manifestadas públicamente 93
Multa 94
Amonestación o multa 97
Multa por mayor cambio de jugador 96
CAPÍTULO XI
REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Monto de la indemnización 100
Pérdida del derecho a la indemnización 102
Plazo para abonar 103
Sanción por no abonar 104
CAPÍTULO XII
PENAS A EQUIPOS
Pérdida de partido 106 y 109
Inscripción de jugador con documento falso 108
No presentación de equipo 109
Falta de puntualidad 110
Eximente de pena 112
Cambio de horario del partido 114
CAPÍTULO XIII
EFECTO – COMPUTO – CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS A CLUBS Y
EQUIPOS
Expulsión y/o desafiliación 116
Pérdida de categoría 117
Efectos de la suspensión a club 118
Período de receso 127
Período que no se computa 128
Multa y/o clausura de cancha limitada a equipo de división superior
por el art. 80 – Cumplimiento y cómputo
132 y 133
Efectos de la clausura de cancha limitada a equipo 140
Efectos de la multa por el art. 83 142
Pérdida de porcentaje 146
Amonestación 151
Pérdida de partido – Resultado que se registra 152
Deducción de puntos 153
CAPÍTULO XIV
PENAS A JUGADORES
Actos de indisciplina 154
Infracciones ajenas al partido 164
Infracciones dentro o fuera del campo de juego 165
Cumplimiento de la pena 166
Partidos que se consideran oficiales o amistosos 168
Infracciones de extrema gravedad 169
INFRACCIONES EN PARTIDOS INTERCLUBS DE CARÁCTER INTERLIGAS
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 51
O INTERNACIONAL
Cumplimiento de la pena 171
Infracciones de extrema gravedad 172
Actos contrarios a la moral y buenas costumbres 173
CERTAMENES ORGANIZADOS POR LA LIGA EN QUE INTERVIENEN
CLUBS PROPIOS Y DE OTRAS LIGAS
Partidos amistosos entre clubs propios y de otras Ligas 174
Infracciones a disposiciones reglamentarias 176 al 178
Infracciones a la disciplina deportiva 179 al 182
Agresión, agravio o desacato al árbitro 183 al 192
Sanción a jugador por acción violenta y prohibida 198 al 207
Actuación indebida de jugador 212 al 216
CAPÍTULO XV
EFECTO, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS A JUGADORES
Expulsión – Efecto 218
Suspensión – Efecto 219
Aplicación de la suspensión 220
Cumplimiento y cómputo de la suspensión 221
Falta cometida en partido amistoso – Multa 229
Cómputo de sanciones de jugadores provenientes de otras Ligas
y/o de la A.F.A.
230
Extinción de la pena de suspensión por partido 235
Cumplimiento de la pena de suspensión por infracción cometida
integrando equipo representativo de la Liga
237
Cumplimiento de la pena de suspensión por infracción cometida
integrando equipo de su club en partido interclub de carácter
interligas o internacional
238
CAPÍTULO XVI
SANCIONES A DIRIGENTES
Expulsión 242 y 243
Suspensión 244 y 245
Manifestaciones indebidas hechas públicamente 247
Efectos de la suspensión a Dirigente 253
CAPÍTULO XVII
SANCION A COMISION DIRECTIVA
Sanción a Comisión Directiva 255 al 256
CAPÍTULO XVIII
SANCION A SOCIO DE CLUB
Efecto de la suspensión 258
CAPÍTULO XIX
SANCION A MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO
Reducción de la multa 261
Suspensión, multa, amonestación 262 y 263
CAPÍTULO XX
SANCION A ARBITRO OFICIAL
Expulsión 265
Suspensión 266
Manifestaciones indebidas hechas públicas 274
CAPÍTULO XXI
SUSPENSION IMPUESTA A PERSONA
Efecto 282
CAPÍTULO XXII
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 52
PENAS POR CORRUPCION DEPORTIVA
Soborno 283
Recompensa ilegítima o incentivación
284
Sanción al que no concurre a citación 285
Remisión de las actuaciones a la Justicia Penal de Instrucción 286
CAPÍTULO XXIII
PENAS POR TRANSGRESIONES NO PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO
Sanciones
287
CAPÍTULO XXIV
TRANSGRESIONES EN QUE INCURRAN CLUB INDERECTAMENTE
AFILIADOS A LA LIGA, QUE INTERVENGAN EN CERTAMEN DE LA
MISMA
Juzgamiento – Sanción 289
Disposiciones a aplicar 290
Notificación – Representante 291
Conocimiento de las citaciones, emplazamientos, resoluciones y
fallos
292
Defensa – Plazo – Imputado: Club, Dirigente o Socio 294
Defensa – Plazo – Imputado: jugador o toda otra persona 295
Corrección deportiva – Antecedentes 296
CAPÍTULO XXV
FUTBOL INFANTIL
Sanciones 297
REFERENCIAS ÚTILES
v.e......................................Valor mínimo fijado por la Liga para la entrada General para los
partidos de la división superior de la categoría superior.
v.e. real..............................Valor real al que se vendió la entrada General en ocasión del
partido que dió origen a la sanción. este valor podrá ser superior,
pero nunca inferior, al fijado como mínimo por la Liga.
Categoría............................Un club actúa en una única categoría, según las establecidas
por la Liga (Ej: Primera “A”, Primera “B”, etc.), de las cuales puede
ascender o descender según le vaya a su equipo de división
superior en los certámenes organizados por la Liga.
División............................. Cada club dentro de la categoría en que actúa puede participar
con una o varias divisiones, según las que tenga establecidas la
Liga, las que generalmente se subdividen según la edad de los
jugadores que pueden intervenir en las mismas. (Ej: Primera División
de Primera Categoría, División Reserva de Primera Categoría,
Cuarta División de Primera Categoría, Primera División de Primera
Categoría “B”, División Reserva de Primera Categoría “B”, etc.).
Divisiones Inferiores...........Las divisiones inferiores son aquellas en las que actúan jugadores
de doce a diecisiete años de edad cumplidos al inicio del
certamen respectivo.
Fútbol Infantil..................... Las divisiones correspondientes al Fútbol Infantil son aquellas en
las que actúan jugadores de ocho a once años de edad
cumplidos al inicio del certamen respectivo. Estas divisiones
dependen del Departamento de Fútbol Infantil de la Liga y se
rigen por lo que al respecto se establece en el Reglamento de
Fútbol Infantil emanado del Consejo Federal.
Marzo 30 de 2006.
ANOTACIONES
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 53